Art. 62. Función básica: Proporcionar servicios de tránsito aéreo y servicios aeroportuarios para que el movimiento de aeronaves en tierra, y el tráfico de pasajeros, carga y correos se efectúen en forma segura y eficiente. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas.