Art. 64. Función básica: Materializar la gestión aeronáutica en el área comprendida entre los paralelos 18°21'00"S y 28°30'00"S, y materializar la administración de los recursos puestos a su disposición, con el objeto de lograr que las actividades aéreas se realicen con seguridad y eficiencia. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas, en los aeródromos de su dependencia que corresponda.