Art. 74. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con el ámbito meteorológico.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Recopilar y suministrar información y previsión meteorológica destinada a dar servicio a la aeronáutica y a todas las actividades productivas y de planificación nacional.
e.-  Desarrollar actividades de investigación, conducentes al desarrollo y aprovechamiento de la meteorología en todos los campos de la actividad nacional.
f.-  Participar conjuntamente con organismos gubernamentales en el estudio y aplicación de la meteorología en los distintos ámbitos del quehacer nacional.
g.-  Establecer y mantener enlace con organismos e instituciones científicas internacionales de meteorología, con el fin de optimizar la gestión y proyectar la dirección en el ámbito científico internacional.
h.-  Participar en proyectos meteorológicos a desarrollar íntegramente por la Dirección, o en colaboración con organismos gubernamentales o privados.
i.-  Identificar necesidades de productos y servicios meteorológicos que la comunidad requiera, a fin de proporcionarlos y generar ingresos para la Institución.
j.-  Supervisar técnicamente los centros meteorológicos de las zonas aeroportuarias.
k.-  Administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.
l.-  Determinar los requerimientos en su ámbito de acción para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
m.-  Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción.
n.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
ñ.-  Elaborar la normativa subsidiaria en relación con el reglamento Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea.
o.-  Instalar, mantener y operar los sistemas meteorológicos implementados para la navegación aérea y otras actividades.
p.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
q.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
r.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.