Art. 90. Función básica: Otorgar, a nivel nacional, abastecimiento y mantenimiento de bienes, transporte terrestre y la infraestructura en obras civiles. Efectuar, además, la programación, dirección y control del mantenimiento, instalaciones y desarrollo de sistemas, equipos y elementos eléctricos y electrónicos utilizados para proporcionar servicios de ayuda yDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 13
D.O. 22.07.2008
protección a la navegación aérea, en todo el territorio nacional.