Art. 92. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con las actividades logísticas.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Asegurar el apoyo logístico permanente para satisfacer las necesidades de las organizaciones de la DGAC en el cumplimiento de su misión.
e.-  Construir y realizar el mantenimiento mayor a las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas.
f.-  Instalar y mantener los sistemas de comunicaciones y de radio ayudas a la navegación aérea y de electricidad aeroportuaria, en apoyo de la ejecución de las operaciones aéreas.
g.-  Contribuir con los medios del departamento alDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 14
D.O. 22.07.2008
desarrollo de los Sistemas de Control de Gestión de la DGAC.
h.-  Materializar el proceso de adquisiciones, con cargo a los fondos asignados, previa propuesta pública, privada o trato directo, según corresponda, en conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes.
i.-  Asegurar el control necesario, la integridad, fluidez y eficiencia del proceso de adquisiciones.
j.-  Mantener un sistema de control efectivo del estado de cumplimiento de los contratos de la DGAC.
k.-  Establecer los mecanismos técnico-administrativos y los medios destinados a un efectivo control de existencias, inventarios, valorización y estado de conservación de los bienes institucionales.
l.-  Determinar los requerimientos para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
m.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica para la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
n.-  Proponer para la venta o arrendamiento los materiales o bienes muebles, como asimismo proponer para arrendar, en todo o en parte, los bienes inmuebles cuyo uso no sea necesario transitoriamente.
ñ.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
o.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
p.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.