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Ley 20066

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Ley 20066

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  • Encabezado
  • Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 11 BIS
    • Artículo 12
  • Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 14 bis
    • Artículo 14 ter
    • Artículo 14 QUÁTER
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • Párrafo 4º. Otras Disposiciones
    • Artículo 20 bis
    • Artículo 20 ter
    • Artículo 20 quáter
    • Artículo 20 quinquies
    • Artículo 20 sexies
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325

Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 20066

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Promulgación: 22-SEP-2005

Publicación: 07-OCT-2005

Versión: Última Versión - 14-JUN-2024

Materias: Violencia Intrafamiliar

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              LEY NUM. 20.066

ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

              Proyecto de ley:

      "LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

        Párrafo 1°. De la violencia intrafamiliar
    ALey 21675
Art. 54 N° 1
D.O. 14.06.2024
rtículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.
    En la interpretación y aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos a las personas en la Constitución, en las leyes, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

    Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
    CoLey 21675
Art. 54 N° 2
D.O. 14.06.2024
rresponderá especialmente a los ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación y de Salud, en el ámbito de sus competencias, integrar en forma transversal en su actuar los objetivos de prevención, protección, sanción y erradicación de la violencia conforme al objetivo de esta ley.

Ley 20427
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010
    Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños, Ley 21675
Art. 54 N° 3 a)
D.O. 14.06.2024
las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las víctimas.
    Entre otras medidas, implementará las siguientes:
    a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
    b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
    c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
    d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
    e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del NiñoLey 21675
Art. 54 N° 3 b)
D.O. 14.06.2024
, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
    f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.

    Artículo 4º.- SuLey 21675
Art. 54 N° 4
D.O. 14.06.2024
primido.



    ArtLey 21675
Art. 54 N° 5
D.O. 14.06.2024
ículo 5.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
   
    1. Cónyuge o conviviente civil.
    2. Conviviente.
    3. Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
    4. Padre o madre de un hijo o hija en común.
    5. Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive de quien agrede.
   
    También será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso precedente cuando sea ejercida en contra de o por quien tiene una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive de quien es o haya sido cónyuge, conviviente civil o de hecho, o tenga con ella un hijo o hija en común.
    Asimismo, será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso primero cuando ésta se realice en contra de un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N°20.442, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
    Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.
    ArtículoLey 21675
Art. 54 N° 6
D.O. 14.06.2024
7.- Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
    Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando, al menos, concurra una de las siguientes circunstancias:
   
    1. Que haya precedido intimidación por parte de quien agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como hostigamiento, acecho, amedrentamiento o invasión de espacios propios de la víctima, laborales, públicos o privados.
    2. Que concurran respecto de quien ejerce la violencia circunstancias o antecedentes, tales como drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro II del Código Penal o por infracción a la ley Nº17.798, sobre Control de Armas.
    3. Que la persona denunciada se oponga o haya manifestado su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido con la víctima, mediante actos de violencia física o psicológica.
    4. Que una persona mayor, dueña o poseedora, o mera tenedora a cualquier título legítimo, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsada por quien la agrede, relegada a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por alguna de las personas señaladas en el artículo 5.
   
    Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de un niño, niña o adolescente, de una persona mayor, o de una persona con discapacidad o que tenga una condición que la haga vulnerable.

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01-JUN-2016 05-JUN-2017
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18-DIC-2010 31-MAY-2016
Intermedio
De 18-MAR-2010
18-MAR-2010 17-DIC-2010
Intermedio
De 15-SEP-2008
15-SEP-2008 17-MAR-2010
Texto Original
De 07-OCT-2005
07-OCT-2005 14-SEP-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar y que deroga la Ley Nº 19.325. /Rol:456 /Fecha:20.09.2005
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar (Boletín N° 2318-18)

Proyectos de Modificación (49)

1.- Modifica la ley N° 20.066 para incorporar el abandono como conducta constitutiva de violencia intrafamiliar (Boletín N° 17526-18)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de imponer la medida cautelar de prisión preventiva ante el incumplimiento de otras medidas menos gravosas, en casos de violencia intrafamiliar y de género. (Boletín N° 16943-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento de medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 16894-18)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación de los delitos de maltrato intrafamiliar y de violencia contra la mujer, en los casos que indica. (Boletín N° 16477-36)
5.- Modifica cuerpos legales que indica, para suspender la relación directa y regular vigente por denuncia de violencia intrafamiliar contra el progenitor que no ejerce el cuidado personal. (Boletín N° 16212-18)
6.- Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (Boletín N° 15936-18)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer la reserva de datos personales en causas judiciales sobre violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15872-18)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de interposición de acciones indemnizatorias en casos de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15727-34)
9.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas judiciales de resguardo y acompañamiento a víctimas de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15692-36)
10.- Modifica la ley N°20.066, para incorporar una nueva medida de protección a víctimas de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15213-18)
11.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)
12.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y agilizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15074-07)
13.- Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria (Boletín N° 14967-34)
14.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre. (Boletín N° 14719-07)
15.- Permite establecer el carácter público de los registros de condena por violencia intrafamiliar. (Boletín N° 13825-07)
16.- Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066. (Boletín N° 13541-07)
17.- Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía (Boletín N° 13520-07)
18.- Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13411-07)
19.- Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar (Boletín N° 12968-18)
20.- Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 12759-07)
21.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N° 20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para sancionar los actos ejecutados en el ámbito familiar o educacional destinados a modificar la orientación sexual y la identidad o expresión de género de los niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 12660-18)
22.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, para incorporar en el procedimiento judicial a que da lugar su infracción, la asistencia obligatoria del infractor a programas terapéuticos o de orientación familiar, y otras medidas cautelares (Boletín N° 12537-18)
23.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, para impedir a personas condenadas por actos contrarios a dicha norma, el acceso a beneficios estatales, en materia de vivienda (Boletín N° 12531-18)
24.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como maltrato habitual el incumplimiento reiterado en el pago de alimentos (Boletín N° 12394-18)
25.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el abuso económico y patrimonial en contra de los adultos mayores en el caso que indica (Boletín N° 11866-18)
26.- Modifica la ley N°20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de inhabilitar a quienes hayan sido condenados por faltas o delitos establecidos en dicho texto legal, para ejercer los cargos públicos que indica (Boletín N° 11852-18)
27.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia (Boletín N° 11225-07)
28.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el maltrato que se produzca en el marco de una relación de pololeo (Boletín N° 11135-18)
29.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de sancionar el incumplimiento en la asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar dispuesta por el juez como medida accesoria para el agresor (Boletín N° 10905-18)
30.- Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento (Boletín N° 10765-18)
31.- Modifica la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar. (Boletín N° 10729-07)
32.- Modifica la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, en lo relativo a las medidas de protección a las víctimas y al cumplimiento efectivo de las penas. (Boletín N° 10705-07)
33.- Modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066, en el sentido de considerar el síndrome de alienación parental como acto constitutivo de violencia intrafamiliar (Boletín N° 10516-18)
34.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para efectos de establecer programas terapéuticos o de orientación familiar para los ofensores (Boletín N° 10454-18)
35.- Modifica la ley N°20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar y la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para reforzar la protección de la víctima (Boletín N° 10420-18)
36.- Modifica la ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar en el sentido que indica. (Boletín N° 10139-18)
37.- Modifica la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, en protección de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 9947-18)
38.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. (Boletín N° 8851-18)
39.- Establece efectos civiles y penales por la comisión del delito de maltrato habitual de la ley N°20.066 (Boletín N° 8525-18)
40.- Incorpora a los servicios nacionales de menores y adulto mayor en el desarrollo de las políticas públicas relativas a violencia intrafamiliar. (Boletín N° 7566-18)
41.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar, la que Crea los Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica (Boletín N° 7314-18)
42.- Crea acción popular para los casos de violencia intrafamiliar, con competencia en juzgados de familia. (Boletín N° 6057-18)
43.- Modifica la ley de violencia intrafamiliar, estableciendo la inhabilidad para desempeñar cargos públicos a quienes resultaren condenados como autores de ello. (Boletín N° 5569-18)
44.- Modifica los artículos 10 inciso primero y 14 inciso segundo, ambos de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de hacer efectiva la protección de las víctimas. (Boletín N° 5293-18)
45.- Modifica el artículo 5° de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, ampliando el ámbito de protección a las ex parejas. (Boletín N° 5235-18)
46.- Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (Boletín N° 5200-07)
47.- Amplía el sujeto pasivo de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 5093-18)
48.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prevenir actos de violencia intrafamiliar y resguardar a las víctimas estableciendo la orden de protección y fortaleciendo las medidas cautelares y accesorias. (Boletín N° 4936-18)
49.- Modifica expresiones en la ley de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 4106-18)

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