Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
    CoLey 21675
Art. 54 N° 2
D.O. 14.06.2024
rresponderá especialmente a los ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación y de Salud, en el ámbito de sus competencias, integrar en forma transversal en su actuar los objetivos de prevención, protección, sanción y erradicación de la violencia conforme al objetivo de esta ley.