Ley 20427
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010
    Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños, Ley 21675
Art. 54 N° 3 a)
D.O. 14.06.2024
las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las víctimas.
    Entre otras medidas, implementará las siguientes:
    a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
    b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
    c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
    d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
    e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del NiñoLey 21675
Art. 54 N° 3 b)
D.O. 14.06.2024
, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
    f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.