ArtLey 21675
Art. 54 N° 5
D.O. 14.06.2024
ículo 5.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
   
    1. Cónyuge o conviviente civil.
    2. Conviviente.
    3. Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
    4. Padre o madre de un hijo o hija en común.
    5. Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive de quien agrede.
   
    También será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso precedente cuando sea ejercida en contra de o por quien tiene una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive de quien es o haya sido cónyuge, conviviente civil o de hecho, o tenga con ella un hijo o hija en común.
    Asimismo, será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso primero cuando ésta se realice en contra de un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N°20.442, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.