ArtículoLey 21675
Art. 54 N° 6
D.O. 14.06.2024 7.- Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Art. 54 N° 6
D.O. 14.06.2024 7.- Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando, al menos, concurra una de las siguientes circunstancias:
1. Que haya precedido intimidación por parte de quien agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como hostigamiento, acecho, amedrentamiento o invasión de espacios propios de la víctima, laborales, públicos o privados. En Ley 21829
Art. 1 N° 1 a), i
D.O. 22.07.2026caso de que la acción descrita se realice mediante la utilización de un arma de fuego o que esta arma se encuentre en el hogar que comparte con la víctima, el juez aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación de armas de fuego, en los mismos términos del literal c) del artículo 9°.
Art. 1 N° 1 a), i
D.O. 22.07.2026caso de que la acción descrita se realice mediante la utilización de un arma de fuego o que esta arma se encuentre en el hogar que comparte con la víctima, el juez aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación de armas de fuego, en los mismos términos del literal c) del artículo 9°.
2. Que concurran respecto de quien ejerce la violencia circunstancias o antecedentes, tales como drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro II del Código Penal o por infracción a la ley Nº17.798, sobre Control de Armas.
3. Que la persona denunciada se oponga o haya manifestado su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido con la víctima, mediante actos de violencia física o psicológica.
4. Que una persona mayor, dueña o poseedora, o mera tenedora a cualquier título legítimo, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsada por quien la agrede, relegada a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por alguna de las personas señaladas en el artículo 5.
5. Que Ley 21829
Art. 1 N° 1 a), ii
D.O. 22.07.2026la demanda o denuncia se funde en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima y que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional o cuando la persona denunciada se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente. En este caso, el juez también aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación de armas de fuego, en los mismos términos del literal c) del artículo 9°.
Art. 1 N° 1 a), ii
D.O. 22.07.2026la demanda o denuncia se funde en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima y que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional o cuando la persona denunciada se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente. En este caso, el juez también aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación de armas de fuego, en los mismos términos del literal c) del artículo 9°.
El Ley 21829
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 22.07.2026tribunal tendrá acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 22.07.2026tribunal tendrá acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de un niño, niña o adolescente, de una persona mayor, o de una persona con discapacidad o que tenga una condición que la haga vulnerable.