ArLey 21675
Art. 54 N° 9
D.O. 14.06.2024tículo 10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, condiciones de suspensión condicional del procedimiento o medidas accesorias decretadas que se deba a actos u omisiones del imputado o condenado, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
Art. 54 N° 9
D.O. 14.06.2024tículo 10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, condiciones de suspensión condicional del procedimiento o medidas accesorias decretadas que se deba a actos u omisiones del imputado o condenado, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente.