Artículo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física, Ley 21389
Art. 5 N° 2
D.O. 18.11.2021
psíquica o económica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo Ley 21013
Art. 2 a)
D.O. 06.06.2017
a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
    Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
    Inciso eliminLey 21013
Art. 2 b)
D.O. 06.06.2017
ado.