Artículo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física, Ley 21675
Art. 54 N° 11
D.O. 14.06.2024
sexual, psíquica o económica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor Ley 21389
Art. 5 N° 2
D.O. 18.11.2021
en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
    Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de Ley 21013
Art. 2 a)
D.O. 06.06.2017
actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
    Inciso eliminadoLey 21013
Art. 2 b)
D.O. 06.06.2017
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