ALey 21675
Art. 54 N° 14
D.O. 14.06.2024
rtículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establecen el artículo 92 de la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, o la ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.