AUTORIZA DESVIOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE INDICA EN LA CIUDAD DE TALCA Y DEROGA RESOLUCION Nº 103 EXENTA, DE 1999

    Núm. 415 exenta.- Talca, 13 de septiembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49º del decreto supremo Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentación de la Federación de Sindicatos de Taxis Colectivos de Talca - Festacol, de fecha 25 de julio de 2005; la resolución exenta Nº103/1999, de la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.

    Considerando:

    1.- Que, bajo la supervisión de esta Secretaría Regional Ministerial se encuentra la aplicación del Plan de Gestión de Tránsito Talca (P.G.T.) que contempla dentro de sus medidas,la habilitación de vías alternativas para la circulación de taxis colectivos urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
      2.- Que, mediante presentación de fecha 25 de julio de 2005, la Federación de Sindicatos de Taxis Colectivos de Talca - Festacol ha manifestado al respecto su interés en la implementación de vías alternativas, efectuando propuestas para mejorar el sistema de transporte urbano en la ciudad de Talca.
    3.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49º del DS Nº212/92, citado en el Visto, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá autorizar por resolución que varíen los trazados de los servicios de taxis colectivos urbanos para eludir vías congestionadas, cuando el vehículo haya completado su capacidad, en cuyo caso en la misma resolución podrá establecerse las vías alternativas que deberán utilizarse,

    Resuelvo:




      1.- Autorízase a los servicios inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros efectuados con taxis colectivos urbanos en la ciudad de Talca, para desviarse de sus trazados habituales utilizando las vías alternativas que se indican:

Vía                      Tramo
6 Oriente          1 Norte - 12 Norte
9 Norte            6 Oriente - Avda. Lircay
Avda. Lircay      9 Norte - 12 Norte
10 Norte          Avda. Lircay - 11 Oriente
9 Oriente          2 Norte - 9 Sur
9 Sur              9 Oriente - 11 Oriente
2 Oriente          6 Sur - 1 Norte
1 Norte            12 Oriente - 18 Oriente
15 Oriente        1 Norte - 8 Sur
2 Norte            14 Oriente - 18 Oriente
2 Sur              1 Poniente - 2 Poniente
1 Poniente        2 Sur - 1 Norte
5 Oriente          1 Norte - 6 Sur
6 Sur              5 Oriente - 9 Oriente
18 Sur Costado
Norte              4 Poniente - Avda. I.C. Pinto

    Las vías alternativas descritas podrán utilizarse únicamente para eludir vías congestionadas cuando los vehículos mencionados hubieran completado su capacidad, y siempre que ningún pasajero se oponga.
    2.- Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente resolución.
    3.- Derógase la resolución exenta Nº 103 de fecha 25 de marzo de 1999, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 1999.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alexis Sepúlveda Soto, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule. Secretaría Regional Ministerial VIII Región del Bío-Bío