ARTICULO 1.° El Cuerpo de Jendarmería de Prisiones es una institucion armada a cuyo cargo está el mantenimiento i vijilancia del órden en el recinto de los Tribunales i Prisiones del pais i encargada de la sujecion de los recluidos i de la vijilancia de los penados o detenidos que son conducidos de un punto a otro de la República.