ART. 11. La invalidez será relativa cuando incapacitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto; i absoluta, cuando lo incapacitare, ademas, para ganar su subsistencia en ocupaciones privadas.
Los solicitantes perderán su derecho a la pension si dejaren trascurrir un año sin solicitarla, despues de ocurrido el accidente que les da derecho a ella.