MODIFICA EN TERMINOS QUE INDICA DECRETO Nº 3.875, DE 2000, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA Y EN ESPECIAL EL "FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS COMUNA SEGURA, COMPROMISO CIEN"
Santiago, 20 de junio de 2005.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 584.- Considerando:
Que, en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 30 de noviembre de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público;
Que, para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Ministerio del Interior ha implementado acciones vinculadas a la prevención y control delictual, reforzando su gestión a nivel local a través del apoyo a la constitución y desarrollo de Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana, las cuales no sólo han facilitado la implementación exitosa de programas específicos de seguridad ciudadana enmarcados en modalidades de participación, sino que también han permitido conocer las inquietudes y evaluaciones de la población en relación a las políticas públicas en la materia;
Que, dentro del contexto indicado, y mediante la dictación del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, se reglamentó el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana como una unidad dependiente del Ministerio del Interior, destinada a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las municipalidades, constituir y desarrollar Unidades Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención denominado "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura: Compromiso Cien", al cual sólo pudieron acceder, para una primera fase experimental o piloto según lo dispuesto por el decreto supremo referido, 12 comunas seleccionadas de entre aquellos municipios con más de 70.000 habitantes que presentaran altos índices de delincuencia e índices de pobreza relevantes;
Que, las leyes anuales de Presupuesto para el sector público para los años 2002, 2003 y 2004 contemplaron la existencia de recursos destinados a los mismos fines señalados, dictándose los decretos supremos modificatorios Nº 1.292, de 2001; Nº 888, de 2002; Nº 720, de 2003, y Nº 1.331, de 2003, todos de Interior, que permitieron la continuación de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana ya constituidas, la organización de Unidades o Instancias Comunales en 44 nuevas comunas, la generación de Diagnósticos y Planes Comunales, y la implementación del Fondo Concursable indicado;
Que, en virtud de la exitosa experiencia acumulada y atendida la existencia de recursos financieros en la ley Nº19.986, de Presupuestos del sector público para el año 2005, que permiten continuar con el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana y específicamente el "Programa Comuna Segura: Compromiso Cien" en 56 comunas, con la dictación del decreto supremo Nº 97, de Interior, de 2005, se incorporaron a dicho programa las siguientes comunas: La Cisterna, Independencia, Nuñoa, San Felipe, Penco, Villarrica, Punta Arenas, Peñaflor, Lota, Quilpué, Coyhaique, Constitución, Alto Hospicio y Hualpén;
Que, debido a la no suscripción por parte de la Municipalidad de Ñuñoa del convenio necesario para formalizar la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, la superioridad de esta Cartera ha resuelto excluir al municipio indicado de la realización del programa citado, adoptándose la decisión de implementar las acciones previamente descritas que conforman el "Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", en la comuna de Talagante, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 9 y 24 del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704, de Interior, de 2001; en la ley Nº 19.986, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2005, y lo establecido en los decretos supremos Nº 3.875, de 2000, modificado por los decretos supremos Nº 1.292, de 2001; Nº888, de 2002; Nº 720, de 2003; Nº 1.331, de 2003, y Nº 97, de 2005, todos de Interior, que reglamentan el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, y en especial el "Fondo Nacional Concursable de Proyectos Comuna Segura, Compromiso Cien", y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el artículo segundo, letra f), del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 2000, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de eliminar de las comunas seleccionadas para la ejecución del "Programa Comuna Segura: Compromiso Cien" durante el año 2005 a la comuna de Ñuñoa, reemplazándose a dicho municipio por la comuna de Talagante, pasando a ser el texto del Artículo Segundo letra f), del decreto supremo Nº 3.875 citado, el siguiente: "f) En conformidad a los criterios señalados precedentemente, han sido seleccionadas para la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" las siguientes comunas: Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Santiago, La Pintana, San Bernardo, Renca, Lo Espejo, El Bosque, Calama, San Antonio, Linares, Talca, Talcahuano, Melipilla, Cerro Navia, San Miguel, San Ramón, Estación Central, Pudahuel, Macul, Arica, Antofagasta, Coquimbo, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Osorno, Lo Prado, La Granja, Maipú, Colina, Huechuraba, Recoleta, Peñalolen, La Florida, Puente Alto, Cerrillos, Chiguayante, Chillán, Conchalí, Curicó, Iquique, La Serena, Los Angeles, Pedro Aguirre Cerda, Puerto Montt, Quilicura, Quillota, Quinta Normal, Rancagua, San Joaquín, Villa Alemana, La Cisterna, Independencia, Talagante, San Felipe, Penco, Villarrica, Punta Arenas, Peñaflor, Lota, Quilpué, Coyhaique, Constitución, Alto Hospicio y Hualpén".
Artículo segundo: Modifícase el artículo decimotercero, inciso cuarto, del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 2000, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir su texto por el siguiente: "De no cumplirse con la firma del convenio en la forma señalada precedentemente, la adjudicación quedará sin efecto, pudiendo determinarse su adjudicación al proyecto que hubiere quedado en segundo o tercer lugar en la lista definitiva, previa autorización del Subsecretario del Interior".
Artículo tercero: Modifícase el artículo decimotercero, del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 2000, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de agregar el inciso quinto siguiente:
"Adjudicados los proyectos y suscritos los correspondientes convenios, éstos podrán excepcionalmente ser reasignados, de acuerdo al procedimiento precedentemente señalado, en caso de renuncia o desistimiento por parte de la organización ejecutora, o por haberse puesto término anticipado y unilateral por incumplimiento de convenio. En todos estos casos, la reasignación de proyectos iniciada su ejecución y/o realizado el traspaso de fondos correspondientes, deberá ser autorizada por el Ministerio del Interior, previa solicitud fundada del Consejo Comunal de Seguridad Ciudadana".
Artículo cuarto: Cualquier referencia a la comuna de Ñuñoa contenida en algún acto administrativo, reglamentario o de otra naturaleza vinculado con el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana del Ministerio del Interior, deberá entenderse formulada en relación con la comuna de Talagante, especialmente en lo que respecta a la ejecución del "Fondo Nacional Concursable Programa Comuna Segura: Compromiso Cien".
Artículo quinto: Agréguese al decreto supremo Nº3.875, de 2000, del Ministerio del Interior, el siguiente artículo vigésimo:
"Artículo vigésimo: El Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el "Programa Comuna Segura: Compromiso Cien" podrá denominarse indistintamente como tal o Programa Comuna Segura".
Artículo sexto: En todo lo no modificado por el presente decreto continuarán vigentes las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, y sus modificaciones posteriores.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Carlos Varas González, Subsecretario del Interior Subrogante.