Artículo único.- Concédese un suplemento de un millon cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos sesenta y siete centavos ($ 1.417,456.67), al ítem 85 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente.
    El gasto que importa esta lei imputará a la mayor entrada que la calculada, proveniente del premio del oro.