DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO Nº1.586, DE 1997, Y APRUEBA "ORDENANZA DE ASIGNACION Y OPERACION DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS"

    Sección 1ª Núm. 3.436.- Las Condes, 3 de octubre de 2005.- Vistos y teniendo presente: el decreto alc. secc.
1ª Nº1.586 de 23 de julio de 1997, que aprobó la Ordenanza de asignación y operación de estacionamientos reservados para taxis; la necesidad de perfeccionar la regulación de la asignación y operación de estacionamientos reservados para taxis con la finalidad de elevar el nivel del servicio a los usuarios; lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 164º de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, y 3º del D.S. Nº 83 de Transportes de 1985; los dictámenes Nºs. 21.184/86, 30.049/95, 25.950/95 y 13.975/95 de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 107 adoptado en la 506ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada con fecha 12 de septiembre de 2005; lo dispuesto en los artículos 3º letra d), 4º letra h), 5º letra d), 12, 65 letra a) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alc. secc.
1ª Nº 3.228 de 7 de diciembre de 2000, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto alc. secc. 1ª Nº 4.117 de 21 de diciembre de 2004,
    Decreto:


    1.- Déjase sin efecto el decreto alcaldicio secc.
1ª Nº1.586 de fecha 23 de julio de 1997.

    2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza de Asignación y Operación de Estacionamientos Reservados para Taxis":
 
    Artículo 1º: Del estacionamiento de taxis en la vía pública

    Los conductores de taxis que circulan en la comuna no podrán estacionar en la vía pública y en zonas de estacionamientos públicos en espera de conseguir pasajeros, sino solamente en los paraderos de uso libre o estacionamientos reservados, especialmente autorizados por la Municipalidad de Las Condes, los cuales contarán con la debida señalización.

    Artículo 2º: De los Permisos La utilización de un estacionamiento reservado para taxis en la Comuna de Las Condes requerirá de una autorización especial otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Esta autorización será otorgada en casos calificados al conductor del vehículo, sea o no su propietario, previa postulación que será registrada y evaluada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Asimismo, estos estacionamientos reservados requerirán del informe previo de Carabineros.
    Sin embargo, si conforme lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, la autorización de estacionamientos reservados en las vías que conforman la red vial básica produjera alteración en las características físicas u operacionales de las mismas, se requerirá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones conforme a lo establecido por el artículo 3º del D.S. Nº 83 de Transportes de 1985.

      Artículo 3º: De la Postulación

      Los taxistas que cumplan con los requisitos que establece la presente ordenanza y todas las exigencias que establece la ley para los vehículos y personas que se desempeñan en el rubro, podrán postular a ocupar en forma preferencial los distintos espacios que existan en los estacionamientos reservados para taxis.
Los taxistas interesados podrán optar en sus postulaciones hasta un máximo de 2 puntos de ubicación en la Comuna en los cuales existan estacionamientos reservados para taxis.
      Las postulaciones se harán en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en formulario para postulaciones.
      En el evento que se ponga término a la autorización de ocupación de estacionamiento reservado para taxi por la causal establecida en la letra c) del artículo 9º, dicho conductor de taxi tendrá derecho a postular nuevamente al mismo paradero o a otro, previo pago de los derechos municipales adeudados y siempre que cumpla con todos los requisitos de la presente ordenanza y las exigencias que establece la ley para los vehículos y personas del rubro.

    Artículo 4º: La postulación se efectuará mediante formulario que deberá contener los datos que se indican a continuación:

1)  Individualización del postulante: Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de vencimiento de cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, domicilio, número teléfono, número celular, e-mail.
2)  Individualización completa de licencia de conducir: Fecha primera licencia, clase(s), vencimiento (fecha control), comuna.
3)  Individualización del vehículo:
  a)  Del Registro de Vehículos Motorizados: Placa patente, marca, tipo de vehículo, modelo, número chassis, año, color, nombres, apellidos y RUT del propietario.
  b)  De la revisión técnica: Número, vencimiento, planta.
  c)  Del permiso de circulación: Vencimiento, comuna y tipo de vehículo.
  d)  Del seguro obligatorio accidentes personales Ley Nº18.490: Número, nombre compañía y vencimiento.
  e)  Del control del taxímetro: Número, comuna, fecha de control, fecha de vencimiento, tarifa inicial, tarifa cada 200 metros.

4)  Estacionamientos a los que postula.
5)  Libro Registro de la Dirección de Tránsito y Transporte Público: Fecha de Postulación y Número de recepción.

    Artículo 5º: Conjuntamente con el formulario de postulación, los interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes:

1)  Del postulante:

  a)  Hoja de Vida del Conductor emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que consten las infracciones a la Ley de Tránsito, si las hubiere.
  b)  Fotocopia de Cédula de Identidad vigente.
  c)  Fotocopia de Licencia de Conducir vigente.

2)  Del vehículo (en fotocopia):

  a)  Inscripción del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
  b)  Certificado Revisión Técnica.
  c)  Permiso de Circulación.
  d)  Seguro Obligatorio.
  e)  Control de Taxímetro.
  f)  Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana.

    La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá un libro registro donde se anotarán todas las postulaciones de acuerdo al orden cronológico de la presentación.

      Artículo 6º: De la Asignación La Dirección de Tránsito procederá a evaluar los antecedentes de cada uno de los postulantes, tomando en consideración los siguientes factores y en el orden que se indican:

a)  Idoneidad de los postulantes:
    Evaluación de Certificado de Antecedentes y de Hoja de Vida del Conductor.
b)  Orden de antigüedad en el Registro de
    Postulaciones.
c)  Antigüedad de Licencia de Conducir.

    Los postulantes que no alcancen a la asignación de espacios en el punto o lugar de primera prioridad de estacionamiento indicado en la postulación, quedarán en lista de espera para optar a su segundo punto o lugar, siempre que exista vacante en este último punto, la cual será asignada una vez que la Dirección de Tránsito y Transporte Público lo estime necesario.
      En tal caso, la Dirección de Tránsito y Transporte Público procederá a asignar el espacio al postulante que esté en primer lugar en la lista de espera, siempre y cuando reúna todos los requisitos, previo análisis de los antecedentes los que deberán estar vigentes.
    Una vez efectuadas las asignaciones por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se procederá a autorizar la ocupación de los estacionamientos reservados mediante decreto alcaldicio.

      Artículo 7º: Entrega de cartola Luego de notificado el decreto alcaldicio que autoriza la ocupación de estacionamiento reservado para taxis, la Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, hará entrega de una Cartola a cada conductor, previo pago de los derechos municipales correspondientes.
    Esta cartola deberá instalarse obligatoriamente al costado izquierdo inferior del parabrisas trasero, en la que se identificará el nombre del conductor, el decreto alcaldicio que lo autoriza, el estacionamiento reservado para taxis al cual tiene acceso, la placa patente del vehículo, el año, el número de registro y un cuadro con los doce meses del año, cada uno de los cuales será timbrado por el cajero al momento que sean pagados los derechos municipales correspondientes.

      Artículo 8º: De la Fiscalización Fiscalizarán el cumplimiento de la presente ordenanza, Carabineros de Chile y/o los Inspectores Fiscales y/o Municipales según lo establece la Ley de Tránsito Nº 18.290 en su artículo 4º.

    Artículo 9º: Del Término de la Autorización Serán causales de término de la autorización de ocupación de estacionamiento reservado para taxis, las siguientes:
a)  Fallecimiento del conductor.
b)  Renuncia voluntaria del conductor.
c)  La mora en el pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
d)  Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Tránsito.
e)  Reclamos de usuarios y/o colegas del mismo punto de ubicación por deficiente prestación del servicio.
f)  Negarse a prestar el servicio.
g)  Presentación personal descuidada.
h)  No usar el uniforme determinado por el Paradero.
i)  Efectuar cobros excesivos a los usuarios.
j)  No dar las facilidades necesarias para la fiscalización.
k)  No uso de la Cartola.
l)  Pérdida del requisito de idoneidad.
m)  Documentación del vehículo vencida.
n)  Cualquier otra que implique una prestación deficiente del servicio por voluntad propia.

    Respecto de las causales indicadas en las letras l) y m), la Dirección de Tránsito y Transporte Público se reserva el derecho de solicitar en las oportunidades que estime conveniente la documentación mencionada en el artículo 5º.

    El término de la autorización para utilizar un estacionamiento reservado de taxis, se determinará en base al análisis de los antecedentes acumulados en la carpeta personal del taxista y se aplicará sin derecho a reclamo de indemnización alguna y/o devolución de derechos municipales pagados con motivo de la autorización a que se pone término.


    Artículo 10º: Forma de operación de los estacionamientos reservados
    Los estacionamientos reservados para taxis, operarán en conformidad a las siguientes normas:
1)  Los conductores y taxis que tengan esta
    autorización podrán ocupar preferentemente el espacio asignado en el estacionamiento respectivo, toda vez que esta autorización de ocupación no impide que cualquier otro vehículo ocupe el lugar, mientras su conductor permanezca en él a fin de retirarlo cuando llegue el taxi que tenga la preferencia.
2)  Esta ocupación preferencial será con el único objeto de recoger y/o dejar pasajeros y no para estacionar el vehículo en carácter permanente.
3)  Los beneficiarios de esta autorización deberán estar al día en el pago de los derechos de uso de estacionamientos reservados establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
4)  Los taxis que usen los espacios reservados deberán contar con la identificación de la cartola que entregará la Dirección de Tránsito y Transporte Público en su oportunidad.
5)  Cada Paradero deberá presentar por escrito el uniforme a utilizar, de acuerdo a la época o a cambios establecidos por los mismos conductores.
6)  De la misma forma, cada paradero podrá proponer y dejar establecido en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, una tarifa única a operar con el taxímetro por todos los integrantes del paradero.
7)  Deberá existir en cada paradero un libro de reclamos, el cual deberá ser foliado y timbrado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
8)  Cada conductor al momento de efectuar cambio de su vehículo, por renovación de material de trabajo, deberá presentar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público una declaración jurada ante Notario, como constancia de su cambio y acompañar fotocopia de todos los antecedentes vigentes del vehículo, indicados en el artículo 5º Nº 2, documentación que quedará registrada a fin de efectuar los cambios administrativos que corresponda.

    Artículo 11º: Sanciones

    Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile y/o los Inspectores Fiscales y/o Municipales al Juzgado de Policía Local y éstas serán sancionadas con multas que no excedan de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- John Barra Inostroza, Administrador Municipal.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.