ARTICULO 1.° Las fuerzas de mar i tierra durante el año de 1922, no podrán exceder de treinta i dos mil novecientos ochenta i nueve hombres (32,989), de los cuales un mil trescientos cincuenta i uno (1,351) corresponderán a los oficiales jenerales, superiores i subalternos de guerra i mayores de Ejército, i setecientos treinta (730) a oficiales jenerales, superiores i subalternos de guerra i mayores de la Armada; nueve mil cuatrocientos dieciseis (9,416) al personal de tropa permanente del Ejército; cinco mil ciento noventa i seis (5,196) a los individuos de equipaje de la Armada; diez mil setecientos cincuenta i siete (10,757) a los conscriptos del Ejército; mil doscientos (1,200) a los conscriptos de la Armada; cuatrocientos treinta i nueve (439) al personal de la Artillería de Costa; doscientos noventa i cinco (295) a los conscriptos de la Artillería de Costa; i tres mil seiscientos cinco (3,605) a los carabineros.