MODIFICA DECRETO Nº 738, DE 1966, QUE ESTABLECE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRADUCTORES E INTERPRETES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 25 de Febrero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 183.- Considerando: que es necesario modificar el decreto Nº 738, de 1966, publicado en el Diario Oficial Nº 26.646 de 19 de Enero de 1967 que se refiere al funcionamiento del Departamento de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Relaciones Exteriores; que esta modificación está destinada a mantener actualizadas las tarifas que el Traductor Oficial de la República debe aplicar por los servicios que el Departamento a su cargo proporciona al público, y
Vistos: lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado; los artículos 4º y 59º de la ley Nº 15.266, de 10 de Octubre de 1963, y el decreto Nº 738, de 26 de Noviembre de 1966,
Decreto:
1.- Modifícase el decreto Nº 738, de 26 de Noviembre de 1966, que se refiere al funcionamiento del Departamento de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma que se indica:
a) Agréguese al artículo 3º, eliminando el punto (.) final, la siguiente frase: "y una comisión integrada por el Director General para los Asuntos Administrativos y dos miembros que éste designará."
b) Agréguese como inciso final del artículo 6º el siguiente:
"Además el Traductor Oficial llevará un registro, en libro especial, de las traducciones estipuladas en la letra a) del artículo 1º y de los trabajos de interpretación que realice para las mismas reparticiones indicadas en la letra a) del artículo 1º.
c) Agréguese como inciso final del artículo 7º el siguiente:
"Las tarifas estipuladas en este artículo se reajustarán anualmente en un 100% del alza que hayaDTO 87,
R. EXTERIORES
Nº 1
D.O. 08.03.1972 experimentado el índice de precios al consumidor, al 31 de Diciembre de cada año, a partir de Enero de 1972. Para el año 1971 el reajuste de las tarifas será del 100% del índice indicado.
R. EXTERIORES
Nº 1
D.O. 08.03.1972 experimentado el índice de precios al consumidor, al 31 de Diciembre de cada año, a partir de Enero de 1972. Para el año 1971 el reajuste de las tarifas será del 100% del índice indicado.
El mismo reajuste se aplicará a las tarifas del artículo 11º.
d) Suprímese en el artículo 13º la frase "El Subsecretario de Relaciones Exteriores" y reemplázase por "El Director General para los Asuntos Administrativos".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Miguel Rioseco Espinoza, Director General Administrativo.