Lei núm. 3,828, que posterga hasta el 31 de Diciembre de 1924, el plazo fijado para la conversion del papel moneda
Lei núm. 3,828.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se posterga hasta el 31 de Diciembre de 1924, el plazo fijado por la lei núm.
3,709, de 30 de Diciembre de 1920, para la conversion del papel moneda de curso forzoso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 30 de Diciembre de 1921.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garces Gana.