MODIFICA RESOLUCION Nº 1.319 EXENTA, DE 2004
Santiago, 7 de octubre de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.238 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, de 1982, General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b) El artículo 2º de la ley Nº 19.302, de 1994;
c) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d) La ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores;
e) El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
f) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
g) La resolución exenta Nº 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, que clasifica los servicios complementarios al servicio público telefónico en categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios;
h) La resolución exenta Nº 1.500, de 2004, de la Subsecretaría, que modificó la resolución exenta Nº 1.319, indicada en la letra anterior;
i) El Oficio Circular Nº 4 / PRE Nº 1, de 21 de enero de 2005, de la Subsecretaría, que impartió instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.319 y Nº 1.500, ambas de 2004, y,
j) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, se hace necesario reprogramar los plazos para la cabal adecuación a la numeración atribuida en la mencionada resolución exenta Nº 1.319, estableciendo un período de tiempo más amplio para que los actuales usuarios del servicio complementario de acceso conmutado a Internet adecuen oportunamente sus terminales a la migración a la nueva numeración;
b) Que, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, así como la aplicación y el control de la normativa que se dicte al efecto, constituye un deber de esta autoridad, dentro del ámbito de su respectiva competencia, practicar las modificaciones normativas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada y eficaz observancia de lo dispuesto en la resolución indicada en la letra g) de los Vistos, especialmente en lo relativo el pleno respeto y la oportuna protección de los derechos conferidos a los suscriptores y usuarios, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Sustitúyese en la antes citada resolución exenta Nº 1.319, de 6 de octubre de 2004, de esta Subsecretaría, el texto del actual resuelvo 8º por el siguiente: "Los suministradores de servicios complementarios de acceso conmutado a Internet deberán ajustar la numeración que utilizan a la atribuida en la presente resolución, dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la misma."
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.