DECLARA EL CONTROL OFICIAL OBLIGATORIO, EN ISLA DE PASCUA, DE LAS PLAGAS QUE SE INDICA, ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS Y DEROGA RESOLUCION Nº 2.144 DE 1 DE JULIO DE 2004

    Santiago, 7 de octubre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 5.394 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Nºs. 558 de 1999, 3.280 de 1999, 2.229 de 2001, 2.863 de 2001 y 3.080 de 2003, y
    Considerando: Que se ha detectado en la Provincia de "Isla de Pascua" la presencia de determinadas plagas que están ausentes en el territorio continental del país, lo que hace necesario declarar su control oficial y disponer las medidas fitosanitarias correspondientes.

    Resuelvo:


1.  Declárese el control oficial obligatorio, en la Provincia de Isla de Pascua - V Región, de las siguientes plagas: Homalodisca coagulata (Hem. Cicadellidae), Dysmicoccus brevipes (Hem. Pseudococcidae), Pseudococcus elisae (Hem. Pseudococcidae), Brevipalpus phoenicis (A. Tenuipalpidae), Aceria hibisci (Ac. Eriophyidae), Aspidiotus destructor (Hem. Diaspididae), Diabrotica viridula (Col. Chrysomelidae), Eutetranychus banksi (Ac. Tetranychidae) y Sternochetus mangiferae (Col. Curculionidae) y la obligación de adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a la contención de estas plagas en el área afectada.
2.  Delégase en el Director Regional del Servicio, V Región, la facultad de notificar, a los propietarios, arrendatarios, tenedores, administradores y responsables de los predios, sitios, parques, plazas y áreas verdes infestadas, las medidas fitosanitarias que regulan la presente resolución, las que serán de cargo de los afectados.
3.  Los propietarios, arrendatarios, tenedores, administradores y responsables de los predios, sitios, parques, plazas y áreas verdes infestadas deberán permitir el ingreso de funcionarios del Servicio con el objetivo de colectar especímenes de la plaga o bien el establecimiento de un controlador biológico.
4.  Establécese las medidas fitosanitarias que se señalan a continuación para el control de las plagas a las que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine:
3.1  Envíos a Isla de Pascua:
3.1.1  Sólo se podrá ingresar a Isla de Pascua plantas y partes de plantas destinados a la propagación producidos en Chile continental, amparadas por una Autorización de Transporte de Productos Vegetales en original, emitida por el Servicio en la región de origen del material vegetal o previo a su embarque en el puerto correspondiente.
3.1.2  Adicionalmente, el envío deberá venir libre de suelo, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria.
3.1.3  Los sustratos autorizados para dichas plantas serán turba, perlita, vermiculita, musgo esfangíneo, geles higroscópicos, según lo establecido en la resolución exenta Nº 558 de 25 de febrero de 1999 del Servicio.
3.1.4  Las plantas y partes de plantas que ingresen a Isla de Pascua procedentes del extranjero, y que requieran de cuarentena de post entrada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las resoluciones exentas Nºs. 3.280 de 8 de noviembre de 1999 y 2.863 de 16 de noviembre de 2001, del Servicio.
3.1.5  Los controladores biológicos y otros insectos benéficos que se deseen introducir en Isla de Pascua, tanto presentes en Chile continental como procedentes del extranjero, deberán ser autorizados previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con los términos establecidos en la resolución exenta Nº2.229 de 24 de septiembre de 2001 del Servicio.
3.1.6  Si al momento de la inspección, las plantas y partes de plantas presentan plagas declaradas como ausentes en la Isla, según resolución Nº3.080 del 20 de octubre de 2003, la partida será rechazada.
3.2    Envíos a Chile continental:
3.2.1  Sólo se podrá ingresar a Chile continental plantas y partes de plantas producidos en Isla de Pascua, previa inspección por el Servicio en la Isla. Las partidas deberán venir amparadas por una Autorización de Transporte de Productos Vegetales original emitida por el Servicio, en la cual consten las siguientes declaraciones adicionales:

Especie            Estructura  Requisitos Fitosanitarios
                  Vegetal

Camote (Ipomoea    Tubérculo    Sin declaraciones
batata)            adicionales.
Taro (Colocasia    Raíces        Sin declaraciones
esculenta)                      adicionales.
Guayaba (Psidium  Fruto fresco  Partida libre de
guajava)                        Pseudococcus elisae.
Palta (Persea      Fruto fresco  La partida ha sido
americana)                      sometida a un proceso
                                de lavado y deberá
                                venir libre de
                                Pseudococcus elisae y
                                Eutetranychus banksi.
Piña (Ananas      Fruto fresco  Partida libre de
spp.)                            Dysmicoccus brevipes y
                                Pseudococcus elisae.
Plátano (Musa      Fruto fresco  Sin declaraciones
spp.)                            adicionales.
Coco (Cocos spp.)  Fruto fresco  Sin declaraciones
                                adicionales.
Papaya (Carica    Fruto fresco  Sin declaraciones
papaya)                          adicionales.
Tomate            Fruto fresco  Sin declaraciones
(Lycopersicon                    adicionales.
esculentum)
Mango (Mangifera  Pulpa y      Sin declaraciones
indica)            partido      adicionales.
                  sin semillas

4.2.2  No se permitirá el ingreso a Chile continental de los siguientes materiales vegetales producidos en Isla de Pascua, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.2.1:

    .  Plantas y partes de plantas frutales y ornamentales como equipaje de pasajeros y tripulantes.
    .  Frutos y semillas de mangos, debido a la presencia de Sternochetus mangiferae (Col. Curculionidae).
    .  Plantas y partes de plantas de Hibiscus spp., debido a la presencia de Aceria hibisci (Ac. Eriophyidae).

4.2.3  Cualquier otra especie vegetal producida en Isla de Pascua, no señalada en esta resolución, deberá ser sometida al proceso de Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) con el propósito de establecer los requisitos y medidas fitosanitarias que corresponda.
4.2.4  Si al momento de la inspección, las plantas y partes de plantas presentan plagas ausentes en Chile continental, la partida será rechazada.
4.3  Además de las exigencias señaladas, establécese las siguientes medidas fitosanitarias para el control de Homalodisca coagulata en Isla de Pascua:

    .  Aplicación de insecticidas sistémicos a las especies hospederas que presenten ataques de la plaga.
    .  Instalación de tableros pegajosos, con el objetivo de reducir población.

3.4  Dispónese la desinfección de bodegas de carga de las aeronaves que salgan desde el Aeropuerto de Mataveri y cuyo destino sea Chile continental.

    5. Derógase la resolución Nº 2.144 de 1 de julio de 2004 que "Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas y partes de plantas a Isla de Pascua desde Chile continental, como de Isla de Pascua a Chile continental".
    6. La infracción a lo dispuesto por esta resolución será sancionada de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.



NOTA:
      El Nº 9, de la RES 1163 Exenta, Agricultura, publicada el 17.03.2006, ordena derogar el punto 4.4 de la presente norma; sin embargo, en el texto publicado en el Diario Oficial, dicho número no existe.
NOTA 2
      La Resolución Nº 2017, Agricultura, publicada el 10.01.2010, modifica transitoriamente, el punto 4.2.1 del resuelvo 4 en la columna Requisitos Fitosanitarios y Estructura Vegetal de las especies: Guayaba, Palta, Plátano, Papaya, Tomate, Piña y Mango. sin embargo el punto 4.2.1 no existe.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.