ESTABLECE CONDICIONES ESPECIFICAS DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA

    Núm. 2.246 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2005.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la Ley N° 19.040, las Leyes Nos 18.059, 18.290, en particular su artículo 89º; el Decreto Supremo Nº 212 de 1992, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis y el Decreto N°1 de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los Oficios Nº2203, 2205, 2208, 2218, 2219 , 2220, 2221 y 2222 de fecha 01 de julio de 2004 y N°3143 de septiembre de 2005, todos del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; los Informes emitidos por las Municipalidades de Concepción, Penco, Talcahuano, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Hualqui y Hualpén; los Oficios Nº 5743 del 06 de diciembre de 2004, Nº3690 y N°3691 del 12 de septiembre de 2005, todos emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región, y; las demás normas que rijan sobre la materia.

    Considerando:

    1° Que, con fecha 26 de octubre próximo, expiran los contratos de concesión para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en vías de la ciudad de Concepción correspondientes a la Licitación Pública para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses en Modalidad Corriente en Vías de la Ciudad de Concepción 2001 (Licitación de Vías de Concepción 2001);
    2º Que, no obstante los avances logrados hasta este momento en relación con el próximo proceso de licitación de vías conocido como Licitación de Vías Concepción 2005, no resultará posible dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° bis del Decreto Supremo N°212/92 citado en los Vistos, en orden a que la licitación se verifique con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre concesiones;
    3° Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º bis del Decreto Supremo Nº 212, citado en el Visto, por razones de interés público y de buen servicio, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra facultado para establecer condiciones específicas de operación y de utilización de vías para determinados tipos o modalidades de servicio, tarifas, estructuras tarifarias y demás condiciones que estime pertinentes, en caso de que, verificado alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.696, no resulte posible poner en marcha los nuevos servicios licitados inmediatamente después que expiren los anteriores;
    4º Que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº3690, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región y en los informes municipales citados en el Visto, las vías de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, presentan condiciones de congestión, deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas y vehículos producto de la circulación vehicular;
    5º Que, en virtud de lo señalado en los referidos informes, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región ha solicitado mantener un esquema de funcionamiento similar al que ha regido hasta la fecha y disponer adicionalmente la dictación de normas específicas de operación y utilización de vías que permitan hacer frente de manera adecuada a las externalidades negativas;
    6º Que, en consideración a lo anterior, resulta indispensable hacer uso de la facultad establecida en el citado artículo 1º bis del Decreto Supremo Nº212/92, estableciendo las condiciones de operación y de utilización de vías específicas y demás condiciones que deberán cumplir los interesados en prestar servicios urbanos de transporte público de pasajeros mediante buses en las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, antes señaladas y;
    7º Que, según el informe del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región, contenido en el Oficio N°3691 citado en el Visto, resulta necesario exigir, como condición de operación de los servicios urbanos que se presten en la ciudad de Concepción, entre otras, la constitución de garantías, ya que este mecanismo ha demostrado ser una eficiente herramienta en la aplicación de las disposiciones que regulan el transporte público, según la experiencia obtenida en el proceso de licitación que se ha llevado en la ciudad de Concepción, todo lo cual ha redundado en una mejor calidad de servicio para los usuarios,

    Resuelvo:



























































































NOTA:
      El artículo 1ª de la Res 141 exenta, Transportes, publicada el 24.01.2006, prorroga la vigencia de la presente resolución a contar del 25 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 1:
      El artículo 1º de la RES 1194 exenta, Transportes, publicada el 30.06.2006, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 01 de julio de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 2:
      El artículo 1º de la RES 512 exenta, Transportes, publicada el 31.03.2007, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 01 de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 3:
      El artículo 1º de la RES 512 exenta, Transportes, publicada el 31.03.2007, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 4
      El Artículo 1º de la Resolución 1165 Exenta, Transportes, publicada el 04.05.2010, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 01 de mayo de 2010 y hasta el 30 de octubre de 2011, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 5
      El Artículo 2º de la Resolución 1165 Exenta, Transportes, publicada el 04.05.2010, prorroga hasta el 30 de octubre 2011 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero, la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, extendidos a la fecha de publicación de la citada resolución, a los buses inscritos en servicios urbanos regidos por la presente norma.
NOTA 6
      El Artículo 1º de la Resolución 3156 Exenta, Transportes, publicada el 09.11.2011, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 31 de octubre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2013, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 7
      El artículo 1° de la Resolución 996 Exenta, Transportes, publicada el 24.05.2013, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 1 de mayo de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2014, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 8
      El artículo 1° de la Resolución 2695 Exenta, Transportes, publicada el 29.10.2014, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA  8
      El artículo 1° de la Resolución 809 Exenta, Transportes, publicada el 02.05.2016, prorroga la vigencia de la presente norma a contar del 1 de mayo de 2016 y hasta el 01 de mayo de 2017, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 9
      La Resolución 1005 Exenta, Transportes, publicada el 19.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar la vigencia de las condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros, prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Gran Concepción, por un plazo máximo de 18 meses, a contar del 2 de mayo de 2017 y hasta el 2 de noviembre de 2018, o bien hasta la entrada en vigencia de un perímetro de exclusión en la zona geográfica del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 10
      La Resolución 3215 Exenta, Transportes, publicada el 02.11.2018, dispone prorrogar la vigencia de la presente norma respecto de las condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros, prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Gran Concepción, por un plazo máximo de 18 meses, a contar del 3 de noviembre de 2018 y hasta el 3 de mayo de 2020, o bien hasta la entrada en vigencia de un perímetro de exclusión en la zona geográfica del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 11
      La Resolución 890 Exenta, Transportes, publicada el 02.05.2020, dispone prorrogar la vigencia de la presente norma respecto de las condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Gran Concepción, por un plazo máximo de 18 meses, a contar del 4 de mayo de 2020 y hasta el 4 de noviembre de 2021, o bien hasta la entrada en vigencia de un perímetro de exclusión en la zona geográfica del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
NOTA 12
      La Resolución 145 Exenta, Transportes, publicada 06.06.2020, se dispuso el aumento de la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros extendidos a la fecha de publicación del extracto de la resolución exenta N° 890 de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para los buses inscritos en los servicios urbanos regidos por la presente norma, hasta el 4 de noviembre de 2021 o bien hasta la entrada en vigencia de un perímetro de exclusión en la zona geográfica del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.