Artículo 1º: Establécense las siguientes condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.

1.  Definiciones

1.1.  Antigüedad Promedio de la Flota: Para determinar
      la antigüedad de los vehículos se considerará el
      año de modelo de los mismos, que corresponde a
      aquel anotado en el Registro Nacional de
      Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
      Civil e Identificación.
      Para los efectos del cálculo de la antigüedad
      promedio de la flota al momento de postulación,
      los años de modelo 2005 y 2006 corresponderán a
      una antigüedad cero (0).
1.2.  Area Regulada: Es el conjunto de vías ubicadas
      al interior de las comunas de Concepción,
      Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San
      Pedro de la Paz y Penco, pertenecientes a la
      Provincia de Concepción.
1.3.  Area Restringida: Es el perímetro comprendido en
      la ciudad de Concepción, donde no se permiten
      modificaciones en los trazados.

    Paicaví (desde Av. Jorge Alessandri) - Alonso de Ribera- J. M. García - Av. Gral. Bonilla -
    Tegualda - Av. Collao - Irarrázaval - Roosevelt -
    Edmundo Larenas - Chorrillos - Los Pinos - Los Sauces - Michimalongo (hasta 13 de Abril) -
    Michimalongo - Los Sauces - Los Pinos - Chorrillos - Edmundo Larenas - Víctor Lamas - Esmeralda - Av.
    Costanera - Jorge Alessandri (hasta Paicaví).

    AResolución 1165 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 7
D.O. 04.05.2010
l interior de dicho perímetro, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá, por resolución fundada y por causas justificadas, tales como cierres y cambio de sentido de tránsito de calles, construcción de obras viales, prohibición de circulación, medidas de gestión de tránsito y transporte público, efectuar modificaciones al recorrido de uno o más servicios.

1.4. Biotren: Servicio de tren suburbano que operará en las comunas pertenecientes al área regulada.

1.5. Bucle: Es el servicio que se presta sobre un subconjunto del trazado del respectivo servicio establecido, con el objeto de optimizar la capacidad de transporte y la frecuencia ofertada.

1.6. Flota Máxima: Corresponde al número máximo de vehículos que puede tener un servicio, el cual se obtiene de la suma de la Flota Teórica y el rango de sobreflota.

1.7. Flota Teórica: Corresponde al número mínimo de vehículos necesarios para cumplir la frecuencia máxima establecida para cada servicio.


1.9. SUPRIMIDO.

1.10. SUPRIMIDO.

1.11.Terminal o Recinto Habilitado Fuera de la Vía Pública: Es el espacio físico que contempla un área de estacionamiento para buses y un área de oficinas y baños para el uso del personal.

1.12. Trazados: Es el conjunto de vías definidas para cada uno de los servicios indicados en el Anexo 1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

1.13. Variante: Es una derivación del trazado definido en el Anexo 1° de esta Resolución para cada servicio, propuesta por loResolucion 877 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 c)
D.O. 05.05.2009
s responsables de los servicios.


2.  Vehículos

    Los vehículos de la flota deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  Al momento de presentarse la solicitud de inscripción, los vehículos deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos (RSTP) de la VIII Región a más tardar al día siguiente de publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, cuando corresponda;
b)  Los vehículos que conforman los servicios corrientes deberán tener una antigüedad máxima de 18 años.
c)  Todos los vehículos de la flota deberán contar con a lo menos 2 puertas, una puerta para el acceso y otra para el egreso de los pasajeros.
d)  Los vehículos de la flota deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas, mecánicas y niveles de emisión establecidos por el Ministerio.
e)  Los vehículos de la flota deberán cumplir con las normas que establezca por Resolución el Secretario Regional Ministerial sobre colores, publicidad, letreros y señalética exterior e interior de los buses.
f)  Asientos preferentes. Cada vehículo que integre los servicios, deberá asegurar por lo menos 4 asientos para ser usados en forma preferente por mujeres embarazadas, adultos mayores y discapacitados. Dichos asientos se señalizarán en la forma que para el efecto fije por resolución el Secretario Regional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

2.1. Procedimiento de reemplazo. Los vehícResolución 1410 EXENTA,
TRANSPORTES
b)
D.O. 13.07.2012
ulos de la flota podrán reemplazarse previa autorización del Secretario Regional, siempre que los vehículos reemplazantes mantengan o mejoren la antigüedad y que tengan al menos 24 asientos y que el promedio de asientos no sea menor al 20% del promedio actual. En todo caso, cuando el reemplazo se realice con vehículos nuevos, éstos deberán cumplir con el decreto supremo Nº 122/1991 y la normativa dictada en conformidad a dicho decreto.

2.2. Retiro de vehículos de la flota. Se podrán retirar vehículos de la flota sin ser reemplazados, previa autorización del Secretario Regional. En este caso y si correspondiese, el Secretario Regional efectuará los cálculos para definir el nuevo valor de la frecuencia yResolucion 877 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 a)
D.O. 05.05.2009
flota, cuyos resultados se aproximarán siempre al entero superior, en el caso de resultar números no enteros.

2.3. Plazo para ingreso de vehículos reemplazantes.  Será de 120 días corridos contados desde la fecha de retiro del vehículo reemplazado, sin perjuicio del cumplimiento de las frecuencias establecidas en el punto 5 del artículo 1º. Transcurrido este plazo, si no se materializa el reemplazo, se reducirá la flota del servicio. Se revisará la flota cada 2 meses reduciendo, si corresponde, el Nº de cupos máximos del servicio.

2.4. Vehículos de Nuevas Tecnologías y sus Características. El Secretario Regional podrá establecer, en el marco de un proyecto Resolución 996 EXENTA, TRANSPORTES
Art. 3 a.
D.O. 24.05.2013
piloto, la inclusión adicional a la flota de vehículos de tecnologías de emisiones distintas a las existentes en la actualidad, tales como gas, electricidad, u otro, hasta un máximo de 3 vehículos por flota. El derecho a incluir Vehículos de Nuevas Tecnologías se podrá transferir entre servicios de un mismo responsable. Dada su condición de proyecto piloto, estos vehículos no serán considerados para el cálculo de reajustabilidad de la tarifa.
2.5. Intercambio o traspaso de vehículos desde un servicio a otro. Se permitirá para los interesados que tengan más de un servicio inscrito bajo el mismo responsable y hagan uso de un mismo terminal o tengan puntos de origen y/o destinos similares.
    El responsable del servicio que se encontrare en dicha situación, deberá comunicar por escrito al Secretario Regional, con tres días de anticipación, el ejercicio de este derecho, asegurando siempre una cantidad de vehículos suficiente por cada servicio, para cumplir con la frecuencia correspondienteResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 a)
D.O. 09.11.2011
.
2.6. Imagen y presentación de los vehículos: Los buses que integren las flotas deberán reunir los requisitos de presentación interior y exterior, de pintura, de diseño, de información al usuario y plazos que para el efecto fije por resolución el Secretario Regional Ministerial.
2.7  Sistema de información de flota: Los vehículos que integren las flotas de buses o Resolución 996 EXENTA, TRANSPORTES
Art. 3 b.
D.O. 24.05.2013
que se integren a ellas, deberán estar equipados con un conjunto de elementos tecnológicos, en adelante Sistema de Información y Gestión de Flota (SIGF), el que deberá incluir un sistema de posicionamiento global (GPS), orientado a capturar, procesar, registrar y transmitir la información relacionada con la operación de la flota a un servidor de datos central, al cual tendrá acceso, el Ministerio o la Secretaría Regional respecto los datos almacenados de la operación de los servicios. Los antecedentes que de éstos se obtengan, contribuirán al control, planificación, orientación de la actividad de fiscalización y la mejora continua del servicio de transporte público, resguardando la seguridad e integridad de dicha información.
2.8  Los vehículos pertenecientes a las flotas de los servicios deberán portar una cámara de video destinada al registro de eventuales agresiones que pudieran afectar a los conductores. Las filmaciones deberánResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 c)
D.O. 09.11.2011
mantenerse archivadas por el responsable del servicio por el plazo de al menos 30 días corridos, y las que deberán poder ser remitidas, en un medio de almacenamiento magnético o informático correspondiente a un disco compacto o dvd u otro, para el evento que sean requeridas por la Secretaría Regional.
2.9 Flota: La flota deberá estar conformada, como mínimo, por el númeroResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 d)
D.O. 09.11.2011
de vehículos de la Flota Teórica y, como máximo, por el número de vehículos de la Flota Máxima, según lo señalado para cada servicio en el anexo 1 de la presente resolución.

3.  Programas de Operación (PO).

Los servicios podrán presentar, a partir de los 30 días de operaciónResolución 1410 EXENTA,
TRANSPORTES
c, d y e)
D.O. 13.07.2012
, ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región, en adelante "el Secretario Regional", una propuesta de Programa de Operación (PO) en papel y en medio magnético, para eventuales modificaciones de frecuencias, velocidades de operación, flota, horarios, terminales y/o trazados, de conformidad al formato que se adjunta en el Anexo 4 de la presente Resolución. Su aprobación estará condicionada al cumplimiento de algunos de los siguientes criterios:

3.1.  Se admitirá la modificación de los servicios corrientes a servicios de integración, siempre que se acredite la previa suscripción de un contrato entre el solicitante y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a través de su filial Fesub S.A. Esta solicitud de modificación deberá implicar una disminución de la distancia de su recorrido.
3.2.  Se faculta a los responsables para que en caso de solicitar una modificación de su servicio, proponga más de un servicio para mantener la flota en operación.
3.3.  La solicitud de modificación no podrá implicar dejar de prestar servicios en sectores o comunas que no cuenten con una adecuada cobertura.
3.4.  Se faculta a los responsResolución 1410 EXENTA,
TRANSPORTES
f)
D.O. 13.07.2012
ables para solicitar una modificación de su servicio que contemple cambio de la frecuencia, aumento o retiro de vehículos a la flota autorizada y/o de la distancia recorrida, en caso de comenzar a habitarse nuevos conjuntos habitacionales, creación de centros atractores de viajes, modificación de la infraestructura vial, u otras que impliquen mejoras en la calidad del servicio.
3.5.  Otros aspectos que el Secretario Regional establezca por resolución.
4.    Trazados
4.1.  Son los señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución.
4.2.  Forma y condiciones para la modificación de trazados: Los responsables de los servicios podrán solicitar al Secretario Regional la modificación de parte de sus trazados, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Operación (PO), transcurridos 30 días de operación. Dicha modificación será autorizada por el Secretario Regional siempre que se dé cumplimiento a las formalidades y condiciones que éste establezca para tal efecto, en un plazo de 20 días corridos contados desde el inicio de la operación de los servicios, previo informe favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio".
      Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional mediante resolución y por razones justificadas, podrá efectuar modificaciones al trazado (recorrido) de los servicios, desde la implemResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 f)
D.O. 09.11.2011
entación de los mismos.
4.3    Las empresas responsables de los servicios que soliciten modificaciones de recorridos que impliquen un aumento del mismo, superior al 50% del trazado original, podrán solicitar fundadamente también un reajuste de la tarifa a cobrar sólo para aquellos pasajeros que se dirijan al nuevo destino y viceversa.
5.    Frecuencias

5.1.  Los servicios estarán obligados a cumplir una frecuenciResolución 1410 EXENTA,
TRANSPORTES
g y h)
D.O. 13.07.2012
a dentro de los períodos y días establecidos en el Anexo 1. Los responsables de cada servicio podrán solicitar, en el marco del programa de operación, ajustes de las frecuencias establecidas. En todo caso, los servicios no podrán suspenderse dentro del horario establecido en el numeral 8 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Secretario Regional, la cual deberá ser otorgada mediante resolución fundada.
5.2.  SUPRIMIDO.
5.3.  SUPRIMIDO.
5.4.  La frecuencia para el período comprendido por los meses de enero y febrero de Resolución 996 EXENTA, TRANSPORTES
Art. 3 c.
D.O. 24.05.2013
cada año, podrá reducirse en el período P2 hasta un valor equivalente al 40% de la establecida para cada servicio en el Anexo 1 de la presente resolución.
5.5.  Transferencia de frecuencias: Se podrán transferir frecuencias entre servicios de un mismo responsable, previa autorización del Secretario Regional, quien podrá aceptar o rechazar dichas solicitudes teniendo en consideración la oferta y demanda existente en el área de influencia de los serviciResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 j)
D.O. 09.11.2011
os involucrados a la fecha de la solicitud.
5.6    La detención excesiva, recurrente e innecesaria de los vehículos de un servicio, en lugares o sectores determinados por la Secretaría Regional Ministerial y previamente comunicados a los servicios, será sancionada con amonestación por escrito y con el correspondiente cobro de garantías según lo establecido en el DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Siempre se considerará que una detención es excesiva cuando supere los tres minutos.
6.    Tipos de servicio
      Los servicios se clasificarán en: Corrientes y de Integración, según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.1.  Servicios Corrientes: Son aquellos cuyo trazado se inicia en una de las comunas comprendida en el Area Regulada, atraviesa el Area Restringida y tiene como destino vías ubicadas en comunas del Area Regulada.
6.2.  Servicios de Integración: Son aquellos cuyo trazado contempla vías de una comuna del Area Regulada, y cuyo objetivo principal es el traslado de pasajeros a una determinada estación de tren. Estos servicios contemplan la suscripción de un contrato de integración con Fesub S.A., el que deberá ser informado a la Secretaría Regional. Estos servicios se clasifican en:
  6.2.1.  Servicios de Integración céntricos. Son
            aquellos que combinan exclusivamente con la
            estación ferroviaria ubicada al interior
            del Area Restringida.
  6.2.2.  Servicios de Integración periféricos. Son
            aquellos que combinan con alguna estación
            ferroviaria ubicada fuera del Area
            Restringida.
6.3.  Servicios con Bucle: Los responsables de los servicios, podrán solicitar al Secretario Regional que se autorice la ejecución de uno o más bucles dentro del servicio.

6.4.  Transferencia de servicios: Los servicios sólo se podrán transferir previa autorización del Secretario Regional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Resolución para elResolucion 877 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 d)
D.O. 05.05.2009
servicio respectivo y, que se reemplacen las garantías correspondientes.

6.5.  Servicios con variante: Los responsables de los servicios podrán solicitar al Secretario Regional Ministerial que autorice la ejecución de una o más variantes. Para estos efectos, el Secretario Regional deberá dictar una resolución que establezca los requisitos, condiciones de operación y procedimientos para aprobar dichas propuestas de variantes.

7.1  El responsable del servicio deberá adoptar todas 
      las medidas tendientes a brindar la mayor
      seguridad y comodidad a los usuarios durante la
      prestación del servicio.
7.2  El responsable del servicio deberá mantener en sus
      oficinas un sistema de registro de reclamos y
      sugerencias provenientes directamente de los
      usuarios, para resolver a plena satisfacción de
      estos últimos los requerimientos que se le
      formulen en materias de calidad de servicio y
      seguridad. Tal sistema de información deberá estar
      permanentemente a disposición para su revisión por
      la Secretaría Regional.
7.3  El responsable del servicio deberá mantener
      activa, durante todo el período en el cual rijan
      las presentes condiciones de operación, una
      dirección de correo electrónico vigente y
      habilitada, a la cual la Secretaría Regional y la
      Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
      (OIRS) de la Subsecretaría de Transportes, puedan
      enviar comunicaciones con las quejas o reclamos
      que se reciban de los usuarios. La comunicación
      electrónica señalada, deberá ser contestada por el
      responsable del servicio dentro de un plazo de
      siete días hábiles, contados desde la fecha de
      envío del correo electrónico correspondiente. El
      responsable del servicio deberá comunicar a la
      Secretaría Regional cualquier cambio en su
      dirección de correo electrónico, con una
      anticipación de a lo menos cinco días hábiles
      antes de producirse dicha modificación.
      Ante la omisión de dicha información, se enviará
      válidamente cualquier comunicación con quejas o
      reclamos de los usuarios a la dirección del correo
      electrónico que se encuentre registrada en la
      Secretaría Regional. Lo anterior es sin perjuicio
      de las comunicaciones que se envíen vía Correos de
      Chile o empresas particulares Resolución 996 EXENTA, TRANSPORTES
Art. 3 d.
D.O. 24.05.2013
de correspondencia
      en relación a cargos administrativos, resoluciones
      u otras que no digan relación con reclamos o
      quejas de OIRS.
7.4  El responsable del servicio podrá disponer de una página web de información hacia Resolución 996 EXENTA, TRANSPORTES
Art. 3 e.
D.O. 24.05.2013
los usuarios del servicio. El Secretario Regional dictará una resolución en la que fijará el contenido mínimo de información para dichos sitios web.
      El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este numeral y en los puntos 7.2 y 7.3, será sancionado con una amonestación por escrito y con el correspondiente cobro de garantías según lo establecido en el DS Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
 
8.  Horario de prestación de servicios.
    Los servicios deberán operar de lunes a domingo, al menos entre las 06:00 y las 00:00 horas, salvo autorización fundada del Secretario Regional, que deberá tener a la vista los requerimientos o solicitudes de la comunidad, para extender o acortar el horario de prestación de un servicio.
8.1  PreResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 k)
D.O. 09.11.2011
stación de Servicios en Horarios Nocturnos: Los responsables de los servicios podrán solicitar la inscripción de servicios nocturnos, de carácter expreso o corriente y conforme a las condiciones de tarifa y frecuencia que ofrezcan y las que se autoricen por el Secretario Regional en resolución fundada al efecto. Dichos servicios podrán operar sólo en el horario que medie entre 0:01 AM y las 5:59 AM de cada día y podrá ser realizado con vehículos que se encuentren inscritos en otros servicios.
9.  Terminal o Recinto Habilitado fuera de la Vía
    Pública

Los servicios deberán contar con, a lo menos, un terminal de vehículos o un recinto habilitado fuera de la vía pública en uno de los extremos del recorrido.

10.  Tarifas

La tarifa para cada servicio que regirá a partir del inicio de la operación de éstos, será la que se encuentre vigente al momento de la publicación de la presente Resolución, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 adjunto.

10.1.  Régimen Tarifario. La tarifa a cobrar por los servicios corrientes, será reajustada de acuerdo al procedimiento de reajustabilidad de tarifa definido en el Anexo 2 señalado anteriormente, según corresponda, el cual forma parte integrante de esta Resolución.
10.2.  Los servicios no podrán cobrar una tarifa superior a la que se encuentre vigente de acuerdo a lo señalado anteriormente, pudiendo cobrarse valores inferiores.
10.3.  Tarifas rebajadas.
  10.3.1.  Estudiantes. Los estudiantes de enseñanza
            media, técnica y superior serán
            beneficiarios de una tarifa rebajada
            correspondiente a un porcentaje del valor
            máximo de la tarifa observada en los
            servicios, al 31 de enero de cResolución 1165 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 Nº 2
D.O. 04.05.2010
ada año,
            según el siguiente cuadro:

Período            Tarifa Estudiante: Porcentaje a
                  cobrar
Lunes a Domingo  33% de la tarifa adulto vigente a
                  febrero de cada año.

  ExResolución 1165 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 Nº 3
D.O. 04.05.2010
ceptúase de lo anterior, las tarifas escolares vigentes hasta el mes de febrero de 2011, las cuales estarán referidas a la tarifa adulto vigente al 31 de marzo de 2010.

  Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes antes señalados se aproximarán al múltiplo de $10 más próximo.

  Este valor regirá hasta el 31 de enero del año siguiente.
  Lo anterior, sin perjuicio que los operadores informen a la Secretaría Regional Ministerial el cobro de tarifas menores a las que resulten de la aplicación de los porcentajes antes indicados.
  Estudiantes de Enseñanza Básica tendrán tarifa liberada, según lo dispuesto en el D.S. Nº20/82 del Ministerio de TranspoResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 l)
D.O. 09.11.2011
rtes y Telecomunicaciones.

  10.3.2.  Adultos mayores. Se entenderá por tales, a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años. El monto de esta tarifa rebajada no podrá exceder al 60% de la tarifa máxima observada al 31 de octubre de cada año, con excepción de los servicios incorporados al Anexo Nº 1 por la resolución exenta 1.165, de 2010, de este Ministerio, las cuales igualmente no podrán exceder del 60% pero de la tarifa máxima observada para dichos servicios en la fecha antes señalada. Los valores resultantes de la aplicación del porcentaje antes señalado se aproximarán al múltiplo de $10 pesos más próximo. Si el valor resultante fuera un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior. Para acceder a esta tarifa el beneficiario deberá cumplir con las condiciones y características que se definan para dicho efecto por resolución del Secretario Regional.
  10.3.3.  Podrán incorporarse a beneficios
            similares, otros grupos de usuarios
            convenidos por las partes.
  10.3.4.  Los operadores deberán cumplir con normas
            y acuerdos sancionados por la Secretaría
            Regional, sobre confección y aceptación de
            pases escolares, adulto mayor u otros
            grupos de usuarios.


    De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 5 de 2010, que reglamenta a su vez el artículo 3 literal b) de la Ley Nº20.378, se establece que mediante resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá contemplarse la actualización del subsidio para mantener el equilibrio de ingresos ante variaciones de demanda, que experimente cada servicio, grupo de servicios o todos los servicios de una zona. Esta actualización podrá aplicarse de conformidad a la metodología señalada en los artículos anteriores del Decreto ya citado y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, según la ejecución de los fondos a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Supremo Nº 134 de 2010.

11.  Garantías

11.1.  Obligación de Constituir Garantías: De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 212, se establece que, en caso de aceptarse las solicitudes de inscripción, los servicios deberán constituir garantías de correcta y fiel prestación del servicio en forma previa a su autorización de funcionamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 86º bis del citado decreto.
11.2.  Monto: El monto total de las garantías a constituir por cada servicio, corresponderá a la suma de los montos individuales que se determinen por cada vehículo de la flota. Este monto individual debe ser fijado por el Secretario Regional, mediante resolución, en un plazo de 5 días hábiles corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución.
11.3.  Forma y demás Condiciones: Las garantías podrán constituirse mediante boletas bancarias o pólizas de garantía de ejecución inmediata sin liquidador. Las demás formas y condiciones serán establecidas por el Secretario Regional en la misma resolución que debe dictar de conformidad con lo señalado en el punto 11.2 precedente.
11.4.  Plazo de Vigencia: Las garantía deberán tener, como mínimo, una vigencia superior en 60 días corridos a la duración de la inscripción respectiva y deberán ser renovables.
11.5.  En el caso de servicios en operación cuyos responsables hayan constituido garantías con un plazo de vigencia que exceda la fecha de publicación de la presente Resolución, se entenderá que éstas caucionarán los servicios que, con arreglo al artículo 3° de esta Resolución, sean inscritos a favor del mismo interesado que las constituyó, previa modificación de la glosa respectiva de dicha caución, que deberá cumplir con las condiciones que al efecto fije el Secretario Regional.
        Dichas garantías deberán ser renovadas o reemplazadas 30 (treinta) días antes de la fecha de su vencimiento, por otras cuyo monto y vigencia, deberá ajustarse a Resolución 1410 EXENTA,
TRANSPORTES
i)
D.O. 13.07.2012
lo establecido en los numerales 11.2 y 11.4, respectivamente, de la presente Resolución.

12.  ELIMINADO.

13.  Restricción vehicular.

Durante toda la vigencia de la presente Resolución, se deberá cumplir con las exigencias de la restricción vehicular, que el Secretario Regional establecerá por resolución, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290, dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo.

14.  Sobre el personal de conducción.

14.1.  El responsable del servicio, deberá propender a una política de género no discriminatoria en la selección, contratación y trato de su personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello.

14.2.  Seguros

  El responsable del servicio estará obligado a contratar y mantener vigente, durante todo el período de la inscripción, un seguro para cada conductor de la flota, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de coberturas que se señalan a continuación:

a)  Muerte natural o accidental    UF 200
b)  Invalidez total y permanente  UF 200
c)  Muerte accidental por asalto  UF 300
d)  Desmembramiento                UF 200

  El seguro deberá contemplar, a lo menos, las condiciones contenidas en las pólizas inscritas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos 292.098, 292.136 y 294.017 u otras que al efecto autorice el Secretario Regional.
  No obstante lo anterior, el Secretario Regional podrá establecer por resolución las condiciones diferenciadas que permitan el cambio del seguro vigente.
  En el caso de servicios en operación cuyos responsables hayan contratado seguros a su personal de conducción que cumplan con las condiciones antes señaladas, con un plazo de vigencia que exceda la fecha de publicación de la presente Resolución, dichas pólizas se admitirán por el período de vigencia que les reste, debiendo acreditar a la Secretaría Regional Ministerial, su renovación o reemplazo por otras de iguales características.
  El interesado deberá acreditar durante todo el período de vigencia de la presente Resolución que las pólizas contratadas cumplen las condiciones señaladas en el presente numeral.

14.3.  Equipamiento del personal: Uniforme y costo.

    El personal a bordo de los vehículos deberá usar uniforme durante la jornada laboral, siendo responsabilidad del operador velar para que esta obligación se cumpla.
  Las tenidas de uniformes, cantidad de prendas, tipo y diseño serán fijadas por el Secretario Regional. El costo de los uniformes será de cargo del operador, quien no podrá traspasarlo a los conductores.

14.4.  Planes de capacitación.

    El Secretario Regional podrá determinar planes y programas de capacitación obligatorios para el personal de conducción y de cobro, relacionados con el desarrollo de la actividad, hasta por el plazo de cinco días hábiles o 48 horas al año.
    El costo de estas capacitaciones no podrá superar el valor de cuatro Unidades de Fomento (4 U.F.) por persona al momento de disponerse la capacitación. El costo de estos planes obligatorios será de cargo del operador, quien no podrá traspasarlo a los conductores.

15.  Sanciones

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 212/92, cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempResolución 3156 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3 m)
D.O. 09.11.2011
ladas en dicho reglamento, sin perjuicio del cobro de garantías establecido en el artículo 94º bis C del referido cuerpo reglamentario, salvo las expresamente contenidas en esta resolución.
    Para Resolución 2695 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 3
D.O. 29.10.2014
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en relación a lo señalado en el artículo 92, literal c), del decreto supremo Nº 212/92, se entenderá que hay abandono de servicios sin causa justificada en las presentes condiciones de operación, cuando se constatare un cumplimiento de frecuencias igual o menor a 20%, en tres días, verificado en un lapso de 15 días durante el período 2, según medición que deberá realizarse a no más de 500 metros del terminal inscrito para el servicio o recinto habilitado, y cuando se constataren al menos 2 mediciones con cumplimiento de frecuencias menor o igual al 30% en el período 2 o período 4, verificado en un lapso de 15 días, según medición que deberá realizarse a no más de 500 metros del terminal inscrito para el servicio o recinto habilitado.

16.  Supletoriedad del Decreto Supremo Nº 212/92

    En todo lo no previsto en las condiciones de operación establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución, regirán las disposiciones generales del Decreto Supremo Nº 212/92, así como las demás normas que resulten aplicables.

17.  Nuevos Servicios

    El Secretario Regional, mediante resolución fundada, podrá establecer nuevos servicios urbanos de transportes público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Area Regulada, determinando las condiciones específicas de operación y utilización de vías que deberán cumplir dichos servicios, fijando tarifas máximas, metodologías de reajustabilidad tarifaria y mecanismos especiales para su asignación, entre otros, dentro de los cuales se deberá considerar en primer término la variable tarifaria.
    En esta misma resolución, el Secretario Regional podrá establecer los plazos, formalidades y demás requisitos conforme a los cuales podrán ser solicitados estos servicios, debiendo garantizar en todo momento la debida publicidad en la oferta de los mismos, así como la transparencia e igualdad en cuanto a su asignación.

    En todo caso, la autorización de funcionamiento de cada servicio deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales el Secretario Regional podrá aceptar solicitudes de inscripción de servicios, en calidad de corrientes o de integración, diferentes de los establecidos en la presente Resolución, siempre y cuando la solicitud se funde en la existencia de una notoria merma en la oferta y/o frecuencia de los servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestados mediante buses, que produzcan graves y notorios trastornos a la población, tales como, aumentos sostenidos de los tiempos de espera y de viaje.

    La solicitud deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 inciso segundo de la presente Resolución, especificar el trazado, frecuencia, flota teórica y máxima del servicio que se solicita, parámetros que podrán ser modificados por el Secretario Regional por razones técnicas, lo que deberá ser comunicado al interesado dentro de los 6 días hábiles siguientes a su presentación. Si el solicitante no estuviere de acuerdo con dicha modificación podrá desistirse de su presentación, lo que no será impedimento para renovarla con posterioridad en los mismos términos.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y, habiéndose aceptado los parámetros del servicio solicitado, el Secretario Regional, previa constitución de las garantías respectivas, dictará la resolución que fije la fecha de operación del mismo, en la cual se establecerán, además, las condiciones específicas de operación y de utilización de vías que sean necesarias para la correcta operación del servicio, tales como, presentación exterior diferenciada, tipos de paraderos o lugares habilitados fuera de la vía pública a utilizar, u otras condiciones similares.









NOTA 1
      El Artículo 1° transitorio de la Resolución 3156 Exenta, Transportes, publicada el 09.11.2011, dispone que las condiciones establecidas en el punto 2.8  de la presente norma, incorporado por  el artículo 3º letra c) de la denominada resolución, entrarán en vigencia 12 meses después de la publicación de la citada resolución.
NOTA 2
      El Artículo 2° transitorio de la Resolución 3156 Exenta, Transportes, publicada el 09.11.2011, dispone que las condiciones establecidas en el punto 7 de la presente resolución, incorporado por el artículo 3º letra e) de la denominada resolución, entrarán en vigencia 60 días después de la publicación de la citada resolución.
NOTA 3
      El Artículo 3º transitorio de la Resolución 3156 Exenta, Transportes, publicada el 09.11.2011, dispone que las empresas responsables de servicios que hayan realizado modificaciones de recorridos durante el año 2010 y en lo que va del presente año, y que hayan implicado un aumento en su recorrido igual al estipulado en el punto 4.3 de la presente norma, incorporado por el artículo 3º letra f) de la denominada resolución, podrán solicitar fundadamente un reajuste de la tarifa sólo en los términos señalado en este punto 4.3, dentro del plazo de 30 días desde la publicación de la citada resolución.