ART. 4.° Con respecto a las naves que se acojan a los beneficios de la presente lei, el Presidente de la República determinará el número de naves de cada Compañía que haga el recorrido desde Arica hasta Punta Arenas en conformidad de un reglamento que dictará al efecto.
Los vapores que hagan carrera hasta Punta Arenas deberán hacer escala en los puertos de los canales de Chiloé que determine el Presidente de la República en el reglamento respectivo.