ART. 6.° La nave que no cumpla con las disposiciones del reglamento que se dictará en conformidad al artículo 4.°, incurrirá en una multa de uno a veinte pesos por tonelada de rejistro.
    En caso de reincidencia, dentro del término de un año, podrá aplicarse doblado el máximum de la multa, i producida la tercera reincidencia, dentro del mismo término, podrá, ademas, privarse a la nave o empresa naviera hasta por un año de los beneficios de esta lei.
    Las sanciones a que este artículo se refiere serán aplicadas administrativamente por la Direccion del Territorio Marítimo de Valparaiso, i de su resolucion podrá recurrirse dentro del plazo de diez dias al juez de turno en lo civil de Valparaiso, quien procederá breve i sumariamente.
    De la multa no podrá reclamarse sin haber consignado previamente su importe en arcas fiscales.