Lei núm. 3,843, que autoriza el pago de los sueldos, pensiones, etc., correspondientes al primer trimestre de 1922 i el servicio de la deuda pública
Lei núm. 3,843.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1921, i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado; los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Enero, Febrero i Marzo del presente año, con cargo a las entradas de 1922 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año.
Autorízase igualmente al Presidente de la República para efectuar durante dichos meses, el servicio de la deuda pública.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
Santiago, 8 de Febrero de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garces Gana.