Art. 13. El cheque deberá espresar:
    El nombre del librado;
    El lugar i la fecha de la espedicion;
    La cantidad jirada, en letras i números;
    La firma del librador.
    Si se omitieren las palabras "para mí", se entenderá jirado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.
    Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas.