Art. 13. El cheque deberá espresar:
El nombre del librado;
El lugar i la fecha de la espedicion;
La cantidad jirada, en letras i números;
La firma del librador.
Si se omitieren las palabras "para mí", se entenderá jirado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.
Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas.