Art. 20. El cotejo de las anotaciones de los cuadernos de cheuqes producirá plena prueba para justificar si los cheques son o no de la serie entregada al librador.
Si se alegare estravío de los cuadernos o si no fueren oportunamente presentados, bastará el cotejo con los recibos firmados por el librador al tiempo de entregársele los cuadernos talonarios.