Art. 23. El portador de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de treinta dias, contados desde su fecha, si el librado estuviera en la misma plaza de su emision, i dentro de sesenta dias, si estuviere en otra.
    Este plazo se aumentará tres meses para los cheques jirados desde el estranjero.
    El portador de un cheque que no reclama su pago dentro de los plazos señalados, perderá su accion contra los endosantes. En el mismo caso el portador perderá su accion contra el librador si el pago se hace imposible por el hecho o culpa del librado posteriores al vencimiento de dichos plazos.