Art. 39. El cheque podrá ser devuelto al Banco que lo dió en canje, aun cuando haya sido cancelado, siempre que el librado rehuse el pago. Esta devolucion deberá hacerse ántes de las tres de la tarde del dia del canje. Pasado este término, el Banco librado no podrá repetir contra el Banco que lo dió en canje.