Lei núm. 3,848, que crea un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco
Lei núm. 3,848.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO 1.° Créase un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco, con la dotacion asignada a los de su categoría por la lei núm. 2,446, de fecha 5 de Enero de 1911.
ART. 2.° Dicho Juzgado tendrá para su servicio un portero con el sueldo anual de un mil pesos.
ART. 3.° Las causas civiles i criminales que estuviesen pendientes se distribuirán por iguales partes entre los dos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valdivia en conformidad al rol respectivo.
ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos en la instalacion, arriendo de local, etc., del nuevo Juzgado.
ART. 5.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 22 de Febrero de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Roberto Sánchez.