ART. 5.° Los fondos que se obtengan mediante las emisiones de bonos de que se trata en el artículo anterior, se aplicarán al pago de los trabajos a que se refiere la presente lei, al de las espropiaciones necesarias para la ejecucion de las obras i al pago de los intereses de los bonos durante el período de ejecucion de las obras.
Los estudios e inspecciones de las obras se harán por los empleados de la Direccion de Obras Públicas sin remuneracion especial.