ART. 10. Una vez terminada totalmente la instalacion de la red pública de desagüe, en una poblacion, será obligacion de los propietarios la instalacion, a su costa, de desagües en el interior de sus respectivos inmuebles i su conexion con la red pública, dentro de los plazos que fije el Presidente de la República, plazos que serán improrrogables.
Los predios en que no se instalare este servicio dentro del plazo señalado, serán mandados cerrar por el representante del Ejecutivo.