ART. 14. Los propietarios e inquilinos de inmuebles urbanos i los empresarios que intervengan en las instalaciones del servicio domiciliario, quedarán sometidos, en cuanto les concierna respectivamente, a las prescripciones i a las multas que hasta el máximo de cien pesos podrá imponer el Reglamento.
    La aplicacion de las multas será decretada por el gobernador del departamento i se hará efectiva desde luego sin sujecion a trámite de ningun jénero.
    El infractor deberá pagar la multa en el acto del requerimiento o consignar el monto de ella en la Tesorería Fiscal dentro del sesto dia despues de la notificacion.
    Una vez pagada la multa o efectuada la consignacion, el infractor tendrá el plazo de diez dias para reclamar, ante el juez letrado en lo civil correspondiente, de la resolucion del gobernador.