ART. 15. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de desagüe, así como las aguas indispensables para el servicio de lavado de las alcantarillas o el uso de dichas aguas con el espresado objeto.
    La espropiacion se llevará a efecto con arreglo a la lei 3,313, de 21 de Setiembre de 1917, relativa a los trabajos de saneamiento.
    Los propietarios particulares quedan obligados a permitir, sin indemnizacion alguna, la ejecucion de las obras que fueren necesarias para la construccion de los desagües que hayan de atravesar sus predios.