ART. 2.° a) Barajas nuevas, usadas o lavadas, sean importadas o nacionales, cincuenta por ciento sobre su precio de venta al consumidor, i
    b) Los fonógrafos, pianolas, pianos i pianos eléctricos que se instalen o estén instalados en los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, pagarán un impuesto anual de ciento veinte pesos, cuyo pago se acreditará por medio de certificados de la Tesorería Fiscal respectiva.