Lei núm. 3,852, que establece un impuesto a las mercaderías que se embarquen o desembarquen por los puertos con destino o procedentes del estranjero Lei núm. 3,852.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.° Las mercaderías que se embarquen por los puertos marítimos de la República con destino al estranjero, como asimismo las que se esporten por puertos terrestres, pagarán un impuesto de diez centavos por cada quintal métrico de peso bruto o fraccion.
Pagarán el mismo impuesto las mercaderías estranjeras que se desembarquen en puertos mayores o menores habilitados al efecto, o que se internen por puertos terrestres.
En esta disposicion quedan tambien comprendidas las encomiendas postales e internacionales.
ART. 2.° La mencionada contribucion será pagada por medio de estampillas en las pólizas o documentos con que se autoricen las diversas operaciones por esta lei.
ART. 3.° Este impuesto no afectará al ganado que se movilice por puertos terrestre, al salitre, las mercaderías fiscales i las de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
ART. 4.° La violacion de las disposiciones de esta lei será penada con una multa equivalente a diez veces el valor del impuesto correspondiente.
Esta multa la aplicará administrativamente el jefe de la Aduana respectiva, pudiendo, despues de efectuado el pago, entablarse ante el Superintendente del ramo la reclamacion que proceda.
ART. 5.° Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 10 de Febrero de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garces Gana.