Lei núm. 3,858 que destina fondos para los gastos que demande la concurrencia de Chile a las Conferencias Chileno-Peruanas de Washington
Lei núm. 3,858.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República, pora invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) oro de dieciocho peniques, en los gastos que demande la concurrencia de Chile a las próximas Conferencias Chileno-Peruanas de Washington.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 23 de Mayo de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Ernesto Barros J.