FIJA NORMAS PARA LA APLICACION DEL ART. 4º DEL DECRETO NUMERO 7.500, DE 1968 SOBRE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
Núm. 10.131.- Santiago, 22 de Octubre de 1969.-
Vistos estos antecedentes y el memorándum Nº 36, de 11 de Septiembre de 1969, de la Superintendencia de Educación Pública,
Decreto:
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto de Educación número 7.500, de 23 de Septiembre de 1968, se regirá por el siguiente Reglamento:
1º.- Podrán acogerse al artículo 4º del decreto en mención las personas que necesiten comprobar que sus estudios generales y/o profesionales hechos al margen del sistema escolar oficial, son equivalentes al 4º año de Humanidades o a la Licencia Secundaria, exclusivamente para los efectos de lo establecido en el artículo 14º del DFL Nº 338, de 1960.
Asimismo, podrán acogerse a la mencionada disposición, las personas que se encuentren en la situación anteriormente descrita y que necesiten comprobar alguna de dichas equivalencias para optar a un empleo público de mayor jerarquía o para mantener la propiedad del que desempeñan.
2º.- Los interesados deberán tener 18 o más años de edad, presentar una solicitud al Director de la Escuela Media más próxima a su domicilio y acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado del último curso de estudios hecho en el sistema oficial;
b) Licencia de Educación Primaria o Certificado de de Sexto Año de Educación Primaria, o de Sexto Año de Educación General Básica;
c) Certificado de otros estudios, si los tiene.
d) Certificado extendido por autoridad competente que acredite haber sido seleccionado para ingresar a la Administración Pública;
e) Certificado extendido por autoridad competente que acredite que el interesado tiene la posibilidad de optar a un empleo de mayor jerarquía; o que necesita cumplir requisitos más altos de estudios para mantener la propiedad de su actual empleo, en virtud de nuevas disposiciones legales.
Los antecedentes signados con las letras d) y e) serán de presentación alternativa, según el objeto que persiga el postulante.
3º.- El Director de la Escuela Media fijará fecha y sede para el examen que deberá rendir el peticionario y, preferentemente con personal titulado, formará la Comisión Examinadora designando a un Profesor de Ciencias Sociales, uno de Castellano, uno de Matemáticas, uno de Ciencias Naturales, uno de Idioma Extranjero, según el idioma elegido por el postulante y, cuando lo hubiese, un Orientador. Deberá procurarse que uno de los Profesores de Asignatura, por lo menos, tenga experiencia en funciones de Profesor Jefe.
4º.- El examen constará de una prueba escrita -que podrá ser colectiva- y una entrevista individual.
La prueba escrita será preparada por los miembros de la Comisión Examinadora y dada a conocer al Director del establecimiento. Comprenderá, de preferencia, según el caso, materias correspondientes al 2º Año o al 4º Año de la Escuela Media de Adultos, en las asignaturas de Ciencias Sociales, Castellano, Matemáticas, Ciencias Naturales y un Idioma Extranjero, a elección del postulante.
La entrevista tendrá por objeto apreciar, de modo global, las condiciones del postulante en cuanto a expresión oral, confianza en sí mismo, modales, comprensión oral y presentación personal.
5º.- La prueba escrita será calificada usando la escala de notas de 1 a 7. La nota final de esta prueba será igual al promedio aritmético de las notas obtenidas en cada asignatura.
La entrevista será calificada con los conceptos Suficiente e Insuficiente. Estos conceptos representarán el promedio de las notas parciales asignadas por el entrevistador a cada uno de los aspectos señalados en el artículo precedente, del modo que sigue:
Insuficiente - Promedios desde 1 a 3 inclusive.
Suficiente - Promedios desde 4 a 7 inclusive.
6º.- Aprobarán el examen, los postulantes que hayan obtenido en la prueba escrita una nota final igual o superior a cuatro y en la entrevista, la calificación Suficiente.
7º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la situación de los postulantes que no aprueben el examen será estudiada y resuelta por la Comisión Examinadora reunida en pleno, considerando en forma correlativa, los certificados de estudios que se hubiesen presentado, en atención a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 2º de este Reglamento y las exigencias generales o específicas involucradas en el empleo público al que se postula.
Los postulantes que sean reprobados definitivamente, no podrán optar a un nuevo examen antes de que transcurran dos meses, por lo menos, desde la fecha de su reprobación.
8º.- De estos exámenes se levantará acta en duplicado. Un ejemplar será archivado en el establecimiento y el otro remitido a la Dirección de Educación de la cual depende la Escuela media. En esta acta, que firmarán los miembros de la Comisión y llevará el timbre de la Escuela, se consignarán los siguientes datos:
- Nombre completo y edad del postulante;
- Nota obtenida en cada asignatura y nota final de prueba escrita;
- Notas parciales asignadas a los rubros que son objeto de entrevista -brevemente fundamentadas- y la calificación final de ella;
- Decisión fundamentada de la Comisión cuando se haya debido aplicar el artículo 7º de este Reglamento; - Situación final del postulante: aprobado o reprobado; - Nombre completo de los miembros de la Comisión Examinadora, y - Localidad, fecha y Escuela Media en que se tomó el examen.
9º.- La Superintendencia de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección de Educación que corresponda, extenderán el Certificado de Equivalencia de Estudios a los postulantes que, de acuerdo con el Acta, hayan sido aprobados. Este Certificado no llevará notas y de él se dejará copia archivada en la Superintendencia de Educación y otra en la Dirección respectiva.
10º.- Las instrucciones complementarias que la aplicación de este Reglamento haga necesario impartir, serán elaboradas, de común acuerdo, por la Superintendencia y las Direcciones de Educación y divulgadas en el país por estas últimas.
11º.- Derógase el artículo 3º transitorio del decreto de Educación Nº 6.859, de 29 de Agosto de 1968, que aprobó el Reglamento de Evaluación y Promoción de la Enseñanza Media.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación Pública.