LEY NUM. 14.926
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON NOCEDAL DEL CARMEN ENCINA BASTIAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Nocedal del Carmen Encina Bastías una pensión de Eº 15,- mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.