Artículo 3.o El producto del o los empréstitos se pondrá a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para que a su vez sea invertido en la construcción de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.
    La referida construcción se efectuará en los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Machalí, a que se hace mención en el artículo 11.o de la presente ley, y se compondrá de una cantidad no inferior a treinta y seis casas, cuyo dominio será transferido a los respectivos servidores municipales.