Lei núm. 3,868, que autoriza el pago de los sueldos, pensiones, etc., durante el segundo trimestre del año 1922, i autoriza la inversion de fondos en atender otros servicios públicos.
Lei núm. 3,868.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Prespuesto de 1921 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Abril, Mayo i Junio del presente año, con cargo a las entradas de 1922 i con imputacion, en su oportunidad, al Presupuesto del presente año.
Autorízasele, asimismo, para pagar los canones de censos vencidos en el primer semestre de 1922 i para invertir, desde luego, hasta tres duodécimos en las partidas o ítems que se refieran a pagos de rentas de arrendamientos, contratos de provision o suministros i para adquisicion de materiales o artículos destinados a servicios impostergables.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 6 de Julio de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Samuel Claro Lastarria.