LEY NUM. 14.937

ABONA, POR GRACIA, EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON FRANCISCO EUSQUIZA GARRAO EL TIEMPO SERVIDO QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso los beneficios consultados en la ley N.o 12.428, en la hoja de servicios de don Francisco Eusquiza Garrao, 10 años, 10 meses y 5 días de servicios prestados en el ex Comisariato General de Subsistencias y Precios, desde el 1.o de Abril de 1946 hasta el 5 de Abril de 1957.
    El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna Shiell.