Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Raúl Mahuzier Kermarec, una pensión ascendente a la suma de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.