APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONDONACION DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS POR DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO
Villa Alemana, 4 de octubre de 2005.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:
Núm. 1.298.- Vistos:
El Ord. Nº47, de fecha 04.10.2005 del Departamento Jurídico;
Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº22, celebrada con fecha 21 de septiembre de 2005 y Sesión Ordinaria Nº23, celebrada el 28 de septiembre de 2005;
Lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº20.033, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005;
Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto:
1.- Apruébase la Ordenanza para la Condonación de Deudas, Intereses y Multas por Derechos de Aseo Domiciliario, para la comuna de Villa Alemana.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la condonación de las deudas, intereses y multas por derechos de aseo domiciliario de los contribuyentes de la comuna de Villa Alemana, de acuerdo a las facultades otorgadas a los municipios por el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.033, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005.
Condonación de deudas por derechos de aseo domiciliario
de propiedades exentas del pago del impuesto territorial
por unidades territoriales
Artículo 2º.- Condónese el 100% de la deuda por derechos de aseo domiciliario de las propiedades exentas del pago de impuesto territorial, incluidas las multas e intereses, de los contribuyentes de las siguientes unidades territoriales:
UNIDAD VECINAL: "A" POBLACION LAS VEGAS
Límites Norte: Calle Víctor Domingo Silva Sur: Calle Navidad (Se incluyen en la exención los predios con fondo de propiedad sur que limitan con fondo de propiedad norte de predios de calle Pedro Víctor Contreras) Oriente: Calle Unión Poniente: Calle Las Américas Roles S.I.I. por manzana:
801
POBLACION VIÑAS FUNDO EL BOSQUE
Límites Norte: Fondo de Loteo Sur: Prolongación Calle Madrid Oriente: Calle Longitudinal Poniente: Calle Unión-Prolongación Loteo Roles S.I.I. por manzana: 787-788-789-790-791-792-793- 794-795
UNIDAD VECINAL: "I" POBLACION PEDRO AGUIRRE CERDA
Límites Norte: Calle Colo Colo-Tucapel Sur: Calle Santa Elena Oriente: Límite Urbano Comunal Poniente: Calles Llacolén-Freire-San Carlos Roles S.I.I. por manzana:
910
UNIDAD VECINAL: "N" POBLACION GUMERCINDO
Límites Norte: Calle Santa María Sur: Calle Valencia-Alicante Oriente: Fondo de Loteo Poniente: Calle Aviador Figueroa Roles S.I.I. por manzana: 317-318-319-320-321-322-338- 339-340-341-342-358-359-360-361-362-378-380-381-382- 398-399-400-401-402-418-419-420-435-438-867
POBLACION AMPLIACION PRAT
Límites Norte: Pasaje La Palma Sur: Pasaje Ilusión Oriente: Calle Nueva Hipódromo Poniente: Fondo de Loteo Roles S.I.I. por manzana:
867
Las unidades territoriales anteriormente señaladas han sido designadas por sus condiciones socioeconómicas expresadas en estratificación social del 90% o más de sus habitantes, bajo 600 puntos CAS II, y por constituir sectores territoriales en proceso de consolidación respecto de sus servicios básicos. La identificación de dichas unidades territoriales se ha realizado en conformidad al plano "Identificación Territorial del Sistema de Estratificación Social de la Comuna de Villa Alemana", cuyo original se encuentra a disposición de los contribuyentes en la Oficina de Partes Municipal.
Condonación de deudas por derechos de aseo
domiciliario de propiedades exentas del pago del
impuesto territorial por contribuyentes
Artículo 3º.- Condónese la deuda por derechos de aseo domiciliario de las propiedades exentas del pago de impuesto territorial, no contempladas en las unidades territoriales señaladas en el Art. 2º de la ordenanza, incluidas las multas e intereses, respecto de la parte de la deuda que tenga una antigüedad superior a 3 años, contados desde la publicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las deudas por derechos de aseo domiciliario de propiedades exentas del pago del impuesto territorial, no contempladas en las unidades territoriales señaladas en el Art. 2º de la ordenanza, podrán condonarse hasta el 100%, incluidas las multas e intereses, previa solicitud del interesado, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor mediante certificado extendido por la Unidad Social Municipal, la cual determinará el monto de la condonación de acuerdo a criterios objetivos y técnicos.
Los contribuyentes que no obtengan un 100% de condonación de la deuda, deberán pagar al contado o celebrar convenios de pago respecto de aquella parte de la deuda no condonada, en los términos señalados en el artículo 5º de la ordenanza.
Si el contribuyente opta por pagar de contado el total de la deuda, ésta se rebajará además en un 25%.
Artículo 5º.- Los contribuyentes que mantengan deudas por derechos de aseo domiciliario de propiedades exentas del pago del impuesto territorial, podrán convenir el pago de la deuda hasta en 12 cuotas, previo pago al contado del 20% de la misma.
El convenio será elaborado por el Departamento de Rentas del Municipio, según formato tipo, el cual será suscrito por el interesado y el Secretario Municipal. La celebración del convenio implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, éste se resolverá ipso facto sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese de plazo vencido, efectuándose la denuncia y/o demanda al Tribunal competente.
Artículo 6º.- Los pagos realizados en virtud del convenio a que se refiere el artículo anterior se considerarán como abono a la deuda, en conformidad a las normas del artículo 50 del Código Tributario y sus modificaciones.
De las multas y acciones judiciales
Artículo 7º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán castigadas con una multa de 1 U.T.M., respecto de los contribuyentes cuyas propiedades tengan un avalúo fiscal de hasta $3.100.000.-; de 2 U.T.M., respecto de los contribuyentes cuyas propiedades tengan un avalúo fiscal superior a $3.100.000.-, hasta $6.200.000.-, y de 3 U.T.M., respecto de contribuyentes cuyas propiedades tengan un avalúo fiscal superior a $6.200.000.-. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
Del plazo para solicitar la condonación de la deuda,
intereses y multas por derechos de aseo domiciliario
Artículo 8º.- Los contribuyentes sólo podrán solicitar la condonación de la deuda, intereses y multas por derechos de aseo domiciliario hasta el 28 de diciembre de 2005.
Déjase sin efecto toda resolución anterior sobre la materia, en lo que se contraponga con las disposiciones anteriormente señaladas.
Anótese, comuníquese, publíquese por el Departamento de Administración y Finanzas en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.-
Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- María Delia Cangas Soissa, Secretaria Muncipal.