Lei número 3,875.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Modifícanse los límites entre las subdelegaciones 6.o y 7.o del departamento de San Antonio y de las comunas de San Antonio y Cartajena, estableciéndose los siguientes:
Desde el cerro del Miltil se bajará por el faldeo del poniente hácia la union de los caminos de Melipilla a San Antonio y el que viene de Las Palmas, se seguirá el citado camino de Melipilla a San Antonio hasta el portezuelo de Colonguao y en seguida se tomará el camino que va por la cima del cordon que separa las aguadas que caen a los esteros de Playa Chica en Cartajena y de Arévalo en San Antonio. Desde la bifurcacion de este camino hácia San Antonio y Cartajena, se tomará la cima de la loma que penetrando en el mar forma la puntilla de la Yegua".
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, nueve de agosto de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- Armando Jaramillo V.